Un nuevo supuesto de procedimiento administrativo gratuito estableció el Tribunal Fiscal (TF) para la tramitación de solicitudes ante la administración tributaria.
Como criterio recurrente con carácter vinculante dicho colegiado mediante Acuerdo de Sala Plena N° 22 determinó que la administración tributaria deberá tramitar y emitir pronunciamientos respecto de solicitudes no contenciosas de prescripción sin requerir derechos de trámite.
El acuerdo se sustenta en las resoluciones del TF N°s 11281-7-2010, 21100-7-2011, 17547-11-2012 y 18821-11-2012, y en función a lo dispuesto por el artículo 154° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo N° 1113 y por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 206-2012-EF.
Reacciones
En opinión del tributarista Percy Bardales, se trata de un acuerdo de la Sala Plena del TF que establece en forma obligatoria para la administración tributaria un criterio vinculante concordante al establecido previamente por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC.
Conforme a ese pronunciamiento del TC, dijo, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, el exigir un pago como requisito o condición previa a la impugnación de un acto de la propia administración pública.
“Dicha situación es más evidente en los casos en que el contribuyente solicita la prescripción de la deuda tributaria, porque es claro que se busca evitar que se cobre una deuda”, precisó.
Planteamiento
En virtud al acuerdo de la Sala Plena del TF, Bardales considera que ha quedado ya fuera de toda duda que los procedimientos administrativos, en especial los de carácter tributario, deben ser reconducidos e interpretados conforme a la Constitución.
En consecuencia, destaca la conveniencia de que las normas del TUO del Código Tributario, principalmente las vinculadas a los procedimientos de reclamación y apelación, sean revisadas y de ser el caso reformuladas.
“Todo ello, con el propósito de evitar posibles situaciones de afectación de derechos constitucionales de orden procesal y material en el ámbito administrativo tributario”, subrayó.
Diario El Peruano (12/08/2013)
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