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Error al declarar retenciones de IGV

Publicado por Miguel Torres el 22 de octubre de 2010 53 comentarios

Por error declare dos veces el comprobante de retención de IGV en Julio y Agosto tomando como crédito, por favor que puedo hacer, rectificar la declaración de agosto;  y pagar alguna multa o solo rectifico?

Solución:

 Lo que debe hacer es realizar la declaración rectificatoria del período tributario agosto 2010, es este caso se estaría dentro de la infracción del numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario: Declarar cifras o daros falsos. Esta infracción es sancionada con una multa: 50% del tributo omitido, del crédito aumentado indebidamente, etc., la cual no podrá ser menor al 5% de la UIT: 5% de S/.  3 600 = S/. 180).

A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Incentivos normado por el artículo 179º del Código Tributario, el cual permite rebajas a la multa de 90%, 70% y 50% de acuerdo a la situación del contribuyente frente a la SUNAT.

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53 comentarios

  1. Esperanza dice

    20 de febrero de 2020 a las 5:29 pm

    Buenas tardes Miguel en el mes de marzo 2019 consigne en la casilla “saldo de retenciones del periodo anterior” una cantidad menor a la que debía, al rectificar obtengo un pago en exceso de IGV, cual es el procedimiento para recuperar dicho exceso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:29 pm

      Puedes compensarlo con pagos futuro, formulario 1648.

  2. Pamela Sucasaire dice

    14 de febrero de 2020 a las 7:31 pm

    Hola buenas noches, donde se puede ver las retenciones que utilicé y las que no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:34 am

      Mediante clave sol puedes acceder a tus retenciones.

  3. MIilagros dice

    4 de septiembre de 2019 a las 5:44 pm

    Ante todo gracias por las respuesta, declare en 621 dos retenciones con correlativos saltandome del 200 al 500 que hago. hay multa? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:17 am

      SI estas dentro de la fecha de vencimiento no hay problema, si ya estas fuera de fecha si habría multa.

  4. Mer dice

    29 de octubre de 2017 a las 4:06 pm

    Hola Miguel, la empresa ha solicitado devolución de retención- IGV, pero al momento de la devolucion del importe solicitado le rechazaron una parte, en el cual en la resolucion indican que el agente de retencion no ha declarado los comprobante de retencion. En este caso que tengo que hacer ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:22 pm

      Comunicarte con el agente de retención y solicitarle una explicación.

  5. Almendra dice

    1 de junio de 2017 a las 10:52 am

    Hola buenos días una consulta, recién este año me he dado cuenta que puse la misma retención en el mes de agosto y setiembre del 2016 que puedo hacer al respecto?, y tambièn mi otra pregunta es que tengo un saldo a favor del año 2016 que no use, puedo usarlo en el año 2017? o ya no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 11:20 pm

      Sobre la retención, esta claro que es un crédito indebido (si rectificas puede haber multa por pagar), sobre el saldo tendrías que jalarlo mes a mes.

  6. Hugo dice

    16 de marzo de 2017 a las 10:32 pm

    Hola estimado Miguel te felicito por tus interesantes artículos que nos ayudan a salir de dudas a quienes estamos en este mundo contable mi pregunta es ¿ si tengo retenciones no aplicadas del año 2016 puedo utilizar para compensar el IGV en este periodo 2017? gracias de antemano por tu gentileza

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:45 pm

      Si lo puedes usar.

  7. Vargas dice

    1 de marzo de 2017 a las 3:06 pm

    Declare en el PDT 621, en donde indica retenciones aplicadas el monto total de la factura incorrecto pero el monto de la retención si es correcto, que hago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 6:36 pm

      Solo rectifica la declaración, no hay multa.

  8. Jaqueliny dice

    16 de febrero de 2017 a las 10:48 am

    Buen dia una consulta, tengo 4 comprobantes de rentencion, con fecha de enero, pero me olvide de declararlos en dichos mes. se puede declarar en febrero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:27 pm

      Si podría hacerlo.

  9. Edwin dice

    22 de mayo de 2016 a las 10:28 pm

    Hola Miguel, qué pasa si por error la persona que llevaba mi contabilidad , declaró mis detracciones como retenciones y fue jalando el saldo a favor erradamente desde el 2014. como rectificar el error y cuál sería la multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 3:17 am

      Es un problema muy grave, tendrías que evaluar muy bien, ya que si todos los meses consideraste retenciones indebidas, podría haber multa por cada declaración (50% del crédito indebido).

  10. Giovanna dice

    19 de mayo de 2016 a las 12:13 am

    Hola Miguel mi comprobante de retención era una factura pero por error lo puse como tickec de maquina registradora ,pero los montos están bien es necesario hacer una rectificatoria por favor ayudame

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2016 a las 8:01 am

      Yo personalmente no lo haría, pero lo anotaría en caso de una revisión o futura rectificación.

  11. cesar corrales dice

    6 de abril de 2016 a las 9:04 am

    Se ha registrado un comprobante de retención del mes de abril en el sap ya que al registrar en el pdt no me permite pq la fecha es de abril y la que estoy declarando es de marzo… tengo dos alternativas eliminar el registro en el sap o cambiar la fecha de emisión a la hora de registrar en el pdt cosa que la norma no me dice que no esta permitido… que me sugieres ? espero tu respuesta.

    Responder
  12. Mariela dice

    9 de marzo de 2016 a las 5:01 pm

    Hola una consulta en febrero de este año nos entregaron 3 comprobantes de retención del 2012, por un monto considerable. La consulta es si aun se pueden utilizar y si fuera así con que ley o norma me avalo para no tener problemas a posterior.

    Responder
  13. Gisela dice

    19 de febrero de 2016 a las 12:32 pm

    Hola, una consulta tengo comprobante de retencion con fecha noviembre 2015 pero me olvide de declararlo, puedo declararlo en el 2016 ya seria para febrero, porque ya presente enero. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 9:12 pm

      Si puedes hacerlo.

  14. Martin Lazaro dice

    20 de octubre de 2015 a las 12:59 pm

    Hola buenas tardes tengo comprobantes de retenciones del año 2014 que no han sido ingresado al pdt 621. mi pregunta es lo lo puedo consider y declararlo en el 2015?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:26 pm

      Si puedes utilizarlo.

  15. Moises Lazo Vasquez dice

    25 de agosto de 2015 a las 5:17 pm

    Una consulta, ¿que pasa si declaro en las retenciones un numero de factura incorrecta? ¿como lo soluciono?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2015 a las 5:36 pm

      La solución es rectificar, pero no te recomiendo que lo hagas, realiza una nota del error y cuando ya haya acabado el ejercicio o tengas una revisión lo haces.

    • Moises Lazo Vasquez dice

      25 de agosto de 2015 a las 6:20 pm

      Gracias, ¿y como haría con el PLE que consigna el mismo error?

    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2015 a las 6:41 pm

      En el PLE no se declara los comprobantes de retención.

  16. jersson dice

    11 de octubre de 2013 a las 8:09 pm

    buen dia , una consulta la empresa declaro en el mes de agosto ventas y compras , de la cual salio un igv a pagar, pero tenia comprobantes de retencion que no se pudo declarar , la consulta es , puedo realizar una declaracion de rectificacion incluyendo esos comprobantes de retencion a pesar que la sunat ya me ha notificado para que pague dicho igv y si lo hiciera tendria algun tipo de sancion ? gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2013 a las 9:28 am

      Si puedes rectificar tu declaración, para hacer uso de las percepciones.

  17. GUMER dice

    18 de septiembre de 2013 a las 12:17 am

    te quería hacer una consulta, resulta que la empresa esta funcionando desde enero del 2013, al hacer las ventas hemos tenido retenciones en abril mayo junio julio del 2013, pero no lo hemos declarado, se ha estado pagando los impuestos al contado, puedo usar esas retenciones de esos meses en el mes de agosto 2013 como pago a cuenta? gracias por tu respuesta

    Responder
    • Anderson dice

      18 de noviembre de 2013 a las 12:01 pm

      si puedes usarlo

  18. GUMER dice

    14 de septiembre de 2013 a las 8:05 am

    Hola Miguel, te quería hacer una consulta, resulta que la empresa esta funcionando desde enero del 2013, al hacer las ventas hemos tenido retenciones en abril mayo junio julio del 2013, pero no lo hemos declarado, se ha estado pagando los impuestos al contado, puedo usar esas retenciones de esos meses en el mes de agosto 2013 como pago a cuenta? gracias por tu respuesta

    Responder
  19. CARLOS dice

    17 de agosto de 2013 a las 10:53 am

    Hola Miguel
    Soy nuevo en este tema, en mi caso yo tengo los comprobantes de retenciones pero no se que datos ingresar del comprobante para la declaración, si pudieras orientarme te agradecería bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2013 a las 11:57 pm

      Tienes que ingresar el comprobante de si, y la factura que lo origino.

  20. EBERTH dice

    24 de mayo de 2013 a las 6:20 pm

    EN EL PERIODO DE MARZO TENIA SALDO A FAVOR DE RETENCIONES PERO AL DECLARAR EN EL MES DE ABRIL NO PASE DICHO SALDO. AL RECTIFICAR ESE SALDO OMITIDO TENGO MULTA POR ELLO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2013 a las 4:43 pm

      No hay multa por dicha rectificación.

    • EBERTH dice

      28 de mayo de 2013 a las 8:52 am

      muchas gracias por su ayuda

  21. JUDITH dice

    11 de abril de 2013 a las 10:55 am

    HOLA
    MIGUEL

    TE AGRADECERIA POR LA RESPUETA

    TENGO UN COMPROBANTE DE RETENCION DEL AÑO PASADO ABRIL 2,012 CON FECHA DE EMISION

    EN MARZO 2,013 PUEDO AUN REGISTRAR EN MI PDT 621

    SALUDOS
    JUDITH

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2013 a las 12:41 pm

      No hay problema lo puedes usar, los comprobantes de retenciones y percepcion no tienen fecha de vencimiento para uso.

  22. aldo dice

    26 de marzo de 2012 a las 9:49 am

    hola tengo una duda ¿hice  una rectificatoria en el mes de enero pero obtuve credito fiscal a favor, pero en febrero obyuve una multa por datos falsos y mi pregunta es , ¿la multa lo calculo del tributo omitido o todavia resto mi credito fiscal y recien de ese monto lo calculo la multa a pagar? gracias espero sus respuestas que seran de mucha ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2012 a las 3:36 am

      La multa calculas en base al tributo omitido, recuerda la multa mínima es 5% de la UIT.

  23. thiago dice

    22 de marzo de 2012 a las 12:17 pm

    hola..Me equivoque al declarar la retencion, puse mal el numero de serie de mi retencion, pero los montos estan correctos, tengo q rectificar o no es necesario??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2012 a las 2:12 pm

      No es un error significativo como para rectificar una declaración, teniendo en cuenta que la segunda rectificacion tiene como multa 30% de la UIT.

  24. ariana dice

    18 de octubre de 2011 a las 3:53 pm

    ES necesario RECTIFICAR EL PDT 621 si solo hubo un error de montos dentro del detalle del comprobante involucrado del comprobante de retenciones de igv… ( DETALLE DE COMPROBANTE osea de la factura se puso otro monto) pero el total de retencion esta correcto ingresado
     
    ES NECESARIO RECTIFICARLO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2011 a las 2:42 am

      Bueno lo correcto seria rectificar, pero el problema seria que si volvieras a rectificar pagarías multa por 2da rectificación.  

    • ARIANA dice

      20 de octubre de 2011 a las 12:01 pm

      no aun NO HIZE NINGUNA RECTIFICACION.. solo k no altera al final ningun monto en la determinacion de deuda ya que EL ERROR VIENE DENTRO DEL DETALLE DE LA FACTURA DEL IGV DE RETENCION PUSE OTRO MONTO ME DEJO ENTENDER?

    • Miguel Torres dice

      21 de octubre de 2011 a las 12:53 am

      Si te entiendo, el detalle de la retención, rectificar por ese detalle, no valdría la pena, ya que perderías una rectificación.

  25. Howard dice

    17 de octubre de 2011 a las 12:51 pm

    Buen día, una consulta: como se debe declarar el comprobante de retención de una factura con fecha setiembre por ejemplo y el comprobante de retención me lo entregan con fecha octubre… puedo declararlo en la declaración de septiembre para hacer uso del crédito fiscal que contiene? y que puedo hacer si el cliente que me hace la retención la hace larga para brindarme los datos de aquel comprobante de la retención que me realizo… Gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2011 a las 12:20 am

      Si no hay problema, muchas veces ese comprobante a veces tarda un poco, pero recuerda que en el caso de los comprobantes de retencion y percepción no tienen vencimiento, y lo puedes usar en un periodo posterior a la fecha de su emisión.

  26. Juan dice

    26 de noviembre de 2010 a las 1:01 pm

    Justo a mi paso algo similar pero q pasa si en los 2 meses tengo credito fiscal igual me corresponde la multa? tendria q rectificar todos los meses q jale el arrastre de credito fiscal o puedo realizar el pago del comprobante de retencion conciderandolo como pago previos en al rectificatoria para q no modifique el saldo de los siguientes meses.
    Ojala puedan ayudarme a resolver este problemita.
    Gracias

    Responder

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