La Sunat flexibilizó la data que deberán contener los comprobantes de pago para que sean válidos tributariamente, en cumplimiento del fallo del Tribunal Fiscal recaído en la RTF N° 09882-9-2013.
Así, la información referida a la provincia podrá no ser incluida como dato obligatorio de la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el usuario, según corresponda.
Mediante la RS Nº 245-2013/SUNAT, esta disposición comprende a las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras, notas de crédito y de débito.
La norma, asimismo, permite que en el caso de los tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información sobre el distrito pueda ser consignada de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación, considerando el tamaño de estos documentos.
Tampoco será obligatorio consignar en estos comprobantes la información relativa a apellidos y nombres, o denominación o razón social de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión, así como el nombre comercial de esta, siendo suficiente el número de RUC, entre otros.
En el caso de documentos ya impresos, se considerarán como comprobantes, siempre que la data referida al distrito y provincia pueda ser consignada con algún medio mecanizado o computarizado, y que reúnan los demás requisitos previstos en el reglamento de comprobantes de pago.
Diario El Peruano (17/08/2013)
romina chavarria de la cruz dice
me gustaria recibir todas las noticias actualizadas
Miguel Torres dice
Te mando la información a tu correo.