El Decreto Legislativo 1120, vigente desde el 1 de enero de este año y que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, incorpora varias limitaciones a las reorganizaciones empresariales en la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de evitar la elusión tributaria.
El artículo 105-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece que cuando se acuerde una escisión o una reorganización simple a valor en libros no se podrán transferir, amortizar o cancelar, según sea el caso, las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de las reorganizaciones que:
- Representen más del 50% en capital o derecho de voto del total de las acciones o participaciones emitidas como consecuencia de la reorganización; y,
- Se transfieran, amorticen o cancelen antes del cierre del ejercicio gravable siguiente a aquel en que las reorganizaciones entraron en vigencia.
Si fuese éste el caso y “A” quisiera efectuar una reorganización simple aportando un bloque patrimonial a favor de “B” en marzo de 2013, las acciones recibidas como consecuencia de dicha reorganización no podrían ser amortizadas hasta el 31 de diciembre de 2014. Si bien aún es posible efectuar una reorganización válida a valor en libros, el incumplimiento de esta limitación supondría su desconocimiento y la aplicación de las normas de valor de mercado; gravándose la transferencia de activos en virtud de estas reorganizaciones empresariales por la diferencia entre el valor de mercado y su costo computable.
El último párrafo del artículo 105-A precisa que el reglamento fijará los supuestos en los que estas normas no resultarán aplicables.
A la fecha, dichas excepciones no han sido publicadas; por tanto, cualquier tipo de reorganización empresarial aun cuando se realice dentro de un mismo grupo económico, se encontrará sujeta a las limitaciones explicadas anteriormente.
Esta regulación resulta necesaria a fin de excluir de estas limitaciones a aquellas reorganizaciones que claramente no tienen un fin elusivo.
Diario El Peruano (19/08/2013)
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