Resolución del Tribunal Fiscal 2000-1-2006. Es posible emitir una Nota de Crédito por la modificación de una Boleta de Venta
Situación 1.- Emisión de la Nota de Crédito
El Tribunal Fiscal concluye que del numeral 1.4 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago se desprende que, de otorgarse el descuento a consumidores finales al momento de emitir la Boleta de Venta, dicho descuento debe ser incluido dentro del mismo Comprobante de Pago, por lo que sería innecesario emitir una Nota de Credito. Sin embargo, concluye que la norma no impide que se emita dicha nota si el descuento es concedido con posterioridad a la emisión de las Boletas de Venta y con ocasión de un pago oportuno. Debido a que la Administración no verificó el momento de realización del descuento, el Tribunal Fiscal declara nula e insubsistente la resolución en dicho extremo.
Situación 2.- El incumplimiento de la constancia de recepción de la Nota de Crédito
El Tribunal Fiscal señala que el mero incumplimiento del requisito establecido por el numeral 1.6 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que dispone que el adquirente o usuario o quien reciba la Nota de Crédito debe consignar en ella su nombre y apellido, el DNI, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa, no es una causal que ocasione el desconocimiento de las operaciones efectuadas. En tal sentido, declara nula la resolución en este punto.
Arturo dice
Hola puedo emitir 02 notas de créditos por 01 factura lo que pasa, que en la descripción de la factura tiene mas lineas que la nota de credito, o solo hago 01 nota de credito
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo.
Ricardo dice
Buenas tardes, Una Nota de crédito se puede emitir en el mes de junio 2018, por una factura de diciembre 2017? es decir existe un lapso de tiempo tope para emitir una nota de crédito?
ROXANA dice
hola buenos días, mi consulta es si una a una boleta se puede emitir una nota de crédito por la devolución de un producto?