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Cobranza coactiva

Publicado por Miguel Torres el 22 de octubre de 2010 3 comentarios

Por favor quisiera que me digan si la sunat al momento de hacer cobranzas coactiva sobre que bienes se va.

El caso es que una pequeña empresa tiene deudas con la Sunat por falta de declaraciones oportunas, pór declarar datos falsos, un sin fin, las notificaciones que tiene son desde el año1997 estas no pueden prescribir porque dice que están notificadas, bueno la verdad es una deuda impagable porque todos son multas y están capitalizadas es mas la empresa está en quiebra.

¿Se pueden ir con los bienes adquiridos del representante legal(Propietario) antes de tener la empresa ( Su casa, terrenos) o solo con los bienes de la empresa .

¿Hay pena de cárcel?

Solución:

El procedimiento de  cobranza coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones de Cobranza, dentro del plazo de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse ejecución forzada de las mismas.

Las medidas cautelares que se pueden trabar vencido el plazo de los siete días, deben ser notificadas las que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción y señalara cualquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aún cuando se encuentren en poder de un tercero.

Una de las medidas cautelares es en forma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se ejecutará sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, aún cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando aquellos bienes estuvieran siendo trasportados.

Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el Ejecutor Coactivo podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario. El Ejecutor Coactivo, a solicitud del deudor tributario, podrá sustituir los bienes por otros de igual o mayor valor.

Todo ello está en función a los bienes de la Empresa, en el caso de estar constituida como tal.

Hay que tener presente que de acuerdo al Código Tributario, las medidas cautelares no están sujetas a plazo de caducidad.

No está considerada la pena de cárcel como una medida en el procedimiento de cobranza coactiva.

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3 comentarios

  1. Mirian dice

    20 de septiembre de 2022 a las 12:39 pm

    hola, buenas tardes, una consulta.
    tenemos una cobranza coactiva nos han retenido ya parte de dinero y estamos pagando de a poco lo que falta.
    ¿Cuál sería el asiento contable que tengo que hacer?

    Muchas gracias.

    Responder
  2. Solange A. dice

    19 de mayo de 2016 a las 12:29 pm

    Hola quisiera hacer una consulta, nos ha llegado una notificación de cobranza coactiva el 9/5/16, correspondientes al periodo anterior, pero el día de hoy se ha rectificado el PDT dicho periodo en cobranza coactiva y los tributos a pagar son mucho menores.¿Que se debe hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 5:20 am

      En ese caso, deberás presentar un recurso de reclamación contra la orden de pago (que figura en la cobranza coactiva) verifica que este en el plazo de 20 días, es posible que la cobranza coactiva te gane en tiempo, puedes adicionar un rercuros de queja contra la cobranza coactiva (ahi indicaras el recurso de reclamación contra la orden de pago).

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