Para el acogimiento parcial al régimen de incentivos previsto en el artículo 179° del Código Tributario los pagos parciales que se realicen deberán imputarse primero a los intereses generados por la sanción rebajada hasta la fecha de pago, y luego a ésta, lo que determinará si se produjo tal acogimiento, así como el porcentaje del mismo, según el momento en el que se realice el referido pago.
Así lo estableció como criterio de observancia obligatoria el Tribunal Fiscal (TF) mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 2013-27 considerado en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 12227-5-2013 de dicho colegiado.
Subsanación
Asimismo, el TF determinó como criterio de observancia obligatoria que en el caso de las infracciones previstas por los numerales 1 y 2 del artículo 178° del mismo código, si el deudor tributario subsana parcialmente su incumplimiento, aquel régimen de incentivos se aplicará en función a lo declarado con ocasión de tal subsanación, siendo posible acogerse a este con pagos parciales de la sanción, considerando las rebajas previstas por el artículo 179° del citado código.
Criterio también considerado en la referida resolución de observancia obligatoria en virtud de la cual dicho colegiado se pronuncia sobre la aplicación de multa por parte de la administración tributaria.
De esta manera, la sala plena del referido tribunal determinó la forma de imputación de los pagos parciales que realizan los deudores tributarios a efecto de acogerse parcialmente al mencionado régimen.
Diario El Peruano (22/08/2013)
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