Lourdes y Maria son dos trabajadoras que laboraban como secretarias en la empresa TEKILA S.A, a los 6 meses de labor salieron embarazadas del contador y administrador de la empresa. La asistenta social les indico lo siguiente:
A Lourdes le correspondía un descanso de 90 días por el nacimiento de su hijo, mientras que a Maria le otorgaban un descanso de 120 días por el nacimiento de sus gemelos.
Subsidio de Maternidad
Es el pago de dinero para la madre trabajadora asegurada, la función de este subsidio es resarcir el lucro cesante que conlleva el embarazo y parto de la trabajadora. Los requisitos para percibir dicho beneficios son:
- La asegurada debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
- Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
El descanso en caso de parto simple y múltiple
En la Ley N° 26790 se otorgaba por subsidio de maternidad un descanso de 90 días, que era la suma del pre y post natal para la madre trabajadora. Dicho periodo fue extendido por 30 días en caso de parto múltiple, mediante la promulgación de la Ley N° 28239.
“… El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo estos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple… “
Conclusión
Si estás pensando ser MAMAcita o quizás estas en la dulce espera, el descaso del Subsidio de Maternidad dependerá del número de hijos, si es un parto simple (un bebe) el descanso será 90 días y si el parto es múltiple (dos o más) el descanso será 120 días.
CPC Miguel Torres
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
manuel dice
Hola Miguel,
mi consulta es la siguiente:
el descanso de 90 días de la mujer gestante es remunerado ?
Miguel Torres dice
Es remunerado bajo la denominación de subsidio de maternidad.