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Informe sunat sobre detracción por la venta de bienes inmuebles

Publicado por Miguel Torres el 28 de agosto de 2013 3 comentarios

En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a la primera venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) se formulan las siguientes consultas:

1. ¿La aplicación del SPOT sobre el “importe de la operación” debe ser entendida como su aplicación sobre el precio de venta del inmueble que se encuentre gravado con el IGV o sobre el importe total del precio que incluye el valor del terreno?

2. ¿El porcentaje del SPOT equivalente al 4% se deberá aplicar sobre cada cuota del precio conforme vaya naciendo la obligación tributaria por la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, es decir, por cada pago parcial? o ¿se deberá aplicar sobre el precio total de venta del inmueble, aun cuando el precio no haya sido pagado en su totalidad?

Conclusiones:

1. Tratándose de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno.

2. En aquellos casos en los que se hubiera pactado el pago en cuotas de la operación de venta de inmuebles gravada con el IGV, el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago.

Comentarios

La Administración Tributaria está señalando que la detracción aplicable a la venta de bienes inmuebles (R.S. N° 022-2013/SUNAT), el porcentaje del 4% se debe aplicar sobre el importe consignado en el comprobante de pago incluyendo el valor de terreno, el cual debe realizarse por cada pago que origina la emisión del comprobante de pago.

INFORME N.° 128-2013-SUNAT/4B0000

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3 comentarios

  1. Jose Carlos Olivera dice

    16 de junio de 2014 a las 6:09 pm

    En Enero del 2007 vendi una propiedad (autoconstrucción) con letras a una pareja de amigos (Primera venta). La cual recién se han terminado de pagar el 2013 y por ende ya nos corresponde hacer el testimonio de la minuta y su inscripción en SUNARP. Me corresponde hacer algún pago a SUNAT, como el que describes en el articulo ? Muchas gracias por tus aportes Miguel.

    Responder
  2. ISAAC MARTINEZ CERNA dice

    19 de octubre de 2013 a las 12:44 pm

    Estimado colega le felicito por el Noticiero del Contador, que día a día nos tienes informados con tus comentarios tanto tributaria, laboral y contable a todos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de octubre de 2013 a las 10:14 am

      Muchas gracias

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