Mañana 30 de agosto es día feriado no laborable, tanto para el sector privado como para el público, por lo que el personal deberá percibir su remuneración como si se tratara de un día normal de trabajo, detalló el experto y director del área laboral de PricewaterhouseCoopers (PWC), César Puntriano Rosas.
En cambio, si el trabajador del sector privado labora durante el día feriado tendrá derecho a un pago adicional o a gozar de un día de descanso pagado a cambio. (Ver cuadro).
En estos casos, no se considerará trabajo en feriado si el turno inició en día laborable y concluyó en el feriado, detalló el experto laboralista.
Implicancias legales
Remuneración
Monto de la remuneración por el día 30 de agosto
- Si coincide con el día del descanso semanal y obligatorio no se labora.
- Si labora el día 30 de agosto, sin tomar un día de descanso sustitutorio.
- Si labora el día 30 de agosto y se otorga un día de descanso a cambio pagado.
Mensual o Quincenal
Incluida en la remuneración del mes o quincena. Se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en el mes o quincena. No se genera pago adicional.
Pago simple
Remuneración del día feriado + remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.
Diario El Peruano (29/08/2013)
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