Desde Hoy Será Del 5%
Para reducir la evasión en el sector construcción, desde hoy entra a regir el sistema de detracciones del 5% para los contratos de construcción, de tal manera que permita asegurar el pago de las obligaciones de aquellos contribuyentes vinculados a esta actividad, de acuerdo con la RS N° 293-2010/SUNAT.
Importa precisar que el contrato de construcción abarca principalmente a la construcción de edificios completos y de partes de edificios, así como su acondicionamiento, las obras de ingeniería civil y la preparación de terrenos. Asimismo se considera contrato de construcción a los subcontratos que se produzcan a partir de la tercerización de parte de un contrato de construcción, motivo por el cual los subcontratos también estarán sujetos a la detracción.
La norma precisa que aquellos contratos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, no se consideran contratos de construcción, por tal motivo estarán sujetos a la detracción de servicio de arrendamiento de bienes del 12%.
Diario Oficial El Peruano (01.12.2010)
Yesenia dice
Miguel buenas noches, los ladrillos en su diversidad, tienen detracción, en todo caso cual es el % y el código..Agradezco tu apoyo.
Miguel Torres dice
Para saber las especificaciones de un bien afecto a detracción, tienes que revisar las partidas arancelarias.
maria dice
necesito tu ayuda:
si la empresa donde yo laboro es constructora, realizamos todo tipo de servicio asi como asfaltado de carretera,imprimación de carretera la detracción que % deberían retenerme??
y si lo retienen mas de la cuenta como puedo hacer el reclamo a la empresa que esta reteniendo mal ?
guisella O dice
una consulta el fierro corrugado esta afecto a detraccion
Rolando Matta Bernaola dice
somo una empresa del estado, estamos comprando cemento y varilla de construccion, cuando es la detraccion que corresponde
Luis dice
La venta de fierros de construcción merece detracción.
Miguel Torres dice
No lo recuerdo, pero busca el anexo 2 de detracciones.
Romulo Hernandez dice
Cual es el monto minimo para que se aplique la detracción? o es que a cualquier monto se debe aplicar, asi sean s/. 20.00
Miguel Torres dice
Montos mayores a 700 soles, con excepción en transporte que es 400 soles.
Leandra dice
Profesor disculpe, la empresa donde laboro en una venta realizada solicitó servicios de transporte, entonces para el tema de la detracción que debería considerar 400 o 700, ya que son servicios, agradecería su respuesta.
Miguel Torres dice
El monto mínimo para aplicar el SPOT es 400 soles.
BRENDA dice
LA COMPRA DE FIERRO Y ALAMBRE ESTA SUJETOA DETRACCION
Miguel Torres dice
No esta afecto.
pedro diaz sagueo dice
como hago para que solo me descuenten el 4% soy constructor y hago servicios de construcciones y remo delaciones.
ANGEL NIZAMA dice
SOY UN ALBAÑIL , HE REALIZO UNA PEQUEÑA CONSTRUCCIÓN DE UN AMBIENTE QUE SERA DESTINATARIO A UTILIZARLO COMO ALMACÉN DE BIENES, ES DECIR LO REALIZO A TODO COSTO, HE COMPRADO EL CEMENTO, FIERRO, PINTURA Y OTROS GASTOS, ESTARÁ SUJETO AL 5% DE DETRACCIÓN, AL EMITIR LA FACTURA AL CLIENTE QUE ES UNA PERSONA NATURAL.
Miguel Torres dice
La tasa es 4% de detracción en el sector construcción. Si esta afecto.
Fernando Cano dice
Hola Miguel, sácame de una duda.
ESTO DICE SUNAT
“¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?
No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones.”
ESTO DICE TU PUBLICACIÓN EN EL 3ER PARRAFO:
La norma precisa que aquellos contratos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, no se consideran contratos de construcción, por tal motivo estarán sujetos a la detracción de servicio de arrendamiento de bienes del 12%.
CONCLUSIÓN:
Si hay un contrato de construcción (por ejemplo: un edificio por un millón de soles) entonces todos los subcontratos que existan por alquiler de maquinaria dotado con operario, va a estar siempre afecto a la detracción del 5% “contratos de construcción”.
Y por otro lado, si no hay ningún contrato de construcción, entonces ahí si estaría afecto a la detracción del 12% “arrendamiento de bs muebles”.
Gracias , saludos!
Zoe HS dice
BUEN DATO
Ysrael Jiménez dice
Q BUENO SE NOS HABIA PASADO UPPPPPPPPPSSSS
Yessica Maleny Ventura Yalico dice
uffff gracias!!!
Augusto Cesar Templo Espinoza dice
me parece muy bien porque haci te informa
felipe VERA CHEVEZ dice
en el caso de alquiler de maquinaria pesada motoniveladora, rodillo, retroexcavadora estaran dentro del 5% de detraccion.
luis dice
la multa para quien para el proveedor o el usuario o ambas
Miguel Torres dice
La multa es para la persona que recibe el servicio por no detraer un servicio afecto al sistema de detracción, ahora si le paga completo el servicio, entonces el que recibe el servicio tiene que autodetraerse de lo contrario también esta en multa.