Este documento tiene más ámbito de aplicación que una carta poder simple. Delega autoridad a una persona para gestiones legales.
Si necesita que alguien lo represente en instancias judiciales o en el trámite de compra de una vivienda o de un auto, puede otorgar un poder a esa persona.
La diferencia con una carta poder simple es que esta última se utiliza solo para trámites sencillos como el recojo de documentos.
Detalles
En cambio, el poder transfiere autoridad para realizar diversas gestiones administrativas y legales.
Es elaborado por un notario y debe ser elevado a escritura pública en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Se tiene que precisar cuáles son las facultades que se le designarán al apoderado.
“Será firmado por la persona que otorga esta autorización”, explica la Sunarp.
No se necesita una minuta para que se conceda esta autorización.
El notario es el único autorizado a presentar la escritura pública ante los registros públicos.
“Esta parte del procedimiento ha cambiado, pues en el pasado cuando el interesado traía el documento, se producían algunos fraudes. Ahora queremos evitarlo”, asegura la entidad.
1. Validez
El notario enviará el poder en escritura pública indicando hasta cuándo tiene validez el documento.
2. Copia
Al presentar la escritura pública, debe incluirse la copia del DNI de la persona que entrega el poder.
3. Cambio
Si la Sunarp observa una irregularidad, devolverá el documento para que se haga el cambio
4. Tiempo
Los Registros Públicos tienen 48 horas para devolver el documento al notario con su aprobación.
5. Aló
Las personas que quieran pedir más información pueden llamar a ALÓ Sunarp (0800-27164).
Diario Peru21 (02/09/2013)
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