Una situación irregular se viene planteando a raíz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) que resolvió un reclamo de haberes. Sabido es que por mandato de las leyes sobre pago de haberes a los trabajadores está sujeto a retenciones tanto del impuesto a la renta (IR) como de los aportes a los fondos de pensiones, sean estos públicos o privados.
El caso es que el TC al resolver a favor del trabajador demandante ha dispuesto que de los montos que deben ser pagados el empleador no puede efectuar ningún descuento ni retención.
Ello, a todas luces, responde a un desconocimiento de las normas constitucionales, tributarias y previsionales, según las cuales todos tenemos el deber de contribuir; los ingresos constituyen rentas sujetas a impuesto y los sujetos dependientes están obligados a aportar al fondo de pensiones.
Este mandato coloca a los empleadores en una situación de incumplimiento obligatorio de su obligación de retener y en la práctica podría convertir al personal en contribuyentes omisos.
En efecto, dado que el fallo no contiene ninguna norma que haga referencia a la obligación del trabajador para efectuar directamente el pago del IR y el aporte al fondo de pensiones, lo más probable es que tales obligaciones se incumplan. También es probable que la Sunat exija al empleador el pago de los montos no retenidos más multas e intereses, lo que sería un despropósito.
Todo ello motivado por una decisión del TC, que debiera ser aclarada cuanto antes pues no es aceptable que no se pague impuesto o se obligue a la empresa a soportar un doble pago.
Diario El Peruano (04/09/2013)
SEBASTIAN dice
El TC no ha tenido en cuenta lo normado por los articulos 1, 2 y 74 de la Carta Magna del Estado donde se plasma los derechos, deberes y principios fundamentales de las naturales y jurídicas, pues todos debemos de contribuir con la carga fiscal a fin de poder contribuir con el gasto público del estado, espero que esta decisión errada de parte del TC sea rectificada lo mas pronto posible en bien la comunidad y el Estado.