El sistema de percepciones consiste en la obligación que se ha impuesto a las empresas vendedoras de cobrar, además del precio del bien vendido y del IGV que grava dicha venta, un porcentaje adicional que corresponde a una parte del IGV que se generará cuando el comprador a su vez se convierta en vendedor.
Es decir, se trata de cobrar por anticipado una parte del IGV que afectará a operaciones futuras. Por tanto, la obligación de la empresa vendedora solo es exigible cuando venda bienes que serán vueltos a vender; es decir, no aplica cuando la venta es para un usuario final. El sistema ha sido diseñado con la finalidad de combatir la evasión en las futuras ventas de contribuyentes informales y hasta donde entendemos, es un mecanismo temporal aunque originalmente pensado para operaciones de importación. Sin embargo, ahora ya tenemos un Régimen de Percepciones para Operaciones Internas que plantea serias dificultades en la práctica. Mencionaremos dos de ellas. Primero, para que opere el sistema se ha designado a un número importante de empresas como agentes de percepción, esto es, no todo vendedor debe cobrar el porcentaje adicional de percepción, sino solo las empresas designadas. A resultas de ello, las empresas designadas venderán “más caro” que las no designadas, por lo que los compradores preferirán negociar con estas últimas.
Segundo, las normas dictadas presumen que toda venta de bienes por una suma mayor de S/. 700 es efectuada a personas que no son usuarios finales y, por tanto, existe la obligación de cobrarles la percepción. Por este motivo, los compradores cuidarán de pasar varias veces por el cajero para evitar que sus tickets de compra superen esa suma.
Parecería que situaciones como estas deberían ser corregidas cuanto antes para evitar distorsiones o inconveniencias.
Diario El Peruano (11/09/2013)
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