Se suspende la obligatoriedad de la retención a los independientes por concepto de aporte al SNP y/o SPP hasta agosto del próximo año 2014
El 22 de setiembre de este año, el Congreso ha publicado la Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la cual ordena suspender hasta el mes de agosto del próximo año 2014 la retención obligatoria a los independientes por concepto de aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o Sistema Privado de Pensiones (SPP).
No obstante esto último, esta norma precisa lo siguiente:
Los aportes que hubieren sido generados y/o efectuados desde el 01 de agosto de este año 2013 se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda (vale decir, no serán devueltos).
La aplicación de los aportes es opcional hasta el 31 de julio de 2014 independientemente del nivel de los ingresos mensuales. Para ello, será de aplicación un aporte mínimo equivalente al 5% para el caso de afiliados al SNP y de 2.5% para el caso de los afiliados al SPP.
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