El Gobierno reguló el procedimiento para determinar el crédito tributario por gastos de capacitación y gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación y pronto pago, con el propósito de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
El DS Nº 234-2013-EF del Ministerio de Economía y Finanzas determinó que para acceder al crédito por gastos de capacitación las empresas deberán desarrollar alguna de las actividades comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (IIU) de las NNUU-Revisión 3.0; que la capacitación no supere las 400 horas y que tampoco incluya cursos que otorguen o puedan dar grado académico.
Se considerará, además, persona jurídica a los contratos de colaboración empresarial que para efectos del Impuesto a la Renta califiquen como personas jurídica, y a las sucursales fijadas en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituida en el exterior. Estas entidades, asimismo, tendrán que solicitar la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar ante el Ministerio de Trabajo.
En cuanto a los gastos de investigación científica, la norma modifica el reglamento de la LIR. Por tanto, el proyecto de investigación será calificado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec); se incluye en la calificación de gastos de investigación la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.
El contribuyente podrá contratar centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica para que presten servicios relacionados al desarrollo del proyecto. Asimismo, el Concytec se encargará de autorizar la participación de estos centros, siempre y cuando cumplan las exigencias.
La página web de Concytec contendrá la lista de los centros de investigación autorizados.
Ley Nº 30056
La norma que entrará en vigencia el 1 de enero de 2014 reglamenta los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 30056 en lo que respecta al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación y de pronto pago.
Diario El Peruano (25/09/2013)
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