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Reglamentan crédito fiscal por capacitación en mypes

Publicado por Miguel Torres el 25 de septiembre de 2013 Deja un comentario

El Gobierno reguló el procedimiento para determinar el crédito tributario por gastos de capacitación y gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación y pronto pago, con el propósito de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

El DS Nº 234-2013-EF del Ministerio de Economía y Finanzas determinó que para acceder al crédito por gastos de capacitación las empresas deberán desarrollar alguna de las actividades comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (IIU) de las NNUU-Revisión 3.0; que la capacitación no supere las 400 horas y que tampoco incluya cursos que otorguen o puedan dar grado académico.

Se considerará, además, persona jurídica a los contratos de colaboración empresarial que para efectos del Impuesto a la Renta califiquen como personas jurídica, y a las sucursales fijadas en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituida en el exterior. Estas entidades, asimismo, tendrán que solicitar la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar ante el Ministerio de Trabajo.

En cuanto a los gastos de investigación científica, la norma modifica el reglamento de la LIR. Por tanto, el proyecto de investigación será calificado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec); se incluye en la calificación de gastos de investigación la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.

El contribuyente podrá contratar centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica para que presten servicios relacionados al desarrollo del proyecto. Asimismo, el Concytec se encargará de autorizar la participación de estos centros, siempre y cuando cumplan las exigencias.

La página web de Concytec contendrá la lista de los centros de investigación autorizados.

Ley Nº 30056

La norma que entrará en vigencia el 1 de enero de 2014 reglamenta los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 30056 en lo que respecta al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación y de pronto pago.

Diario El Peruano (25/09/2013)

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