La necesidad de elaborar políticas con alcance general para el otorgamiento de beneficios complementarios a los trabajadores, a fin de que cumplan con el requisito de la generalidad, así como el tener certeza del universo de trabajadores con derecho y del monto respectivo, recomendó el laboralista César Puntriano, al advertir la tendencia de la fiscalización tributaria por verificar el correcto cálculo de las contribuciones al Essalud.
En efecto, el experto afirmó que el ente recaudador viene reparando con insistencia la entrega de la participación voluntaria en las utilidades (PVU), condicionada al cumplimiento de metas identificándolas con un bono por productividad encubierta. “En estos casos se analizan los pagos efectuados a los trabajadores a efectos de determinar si algunos conceptos de carácter no remunerativo encubren beneficios remunerativos. Por ejemplo, si una gratificación extraordinaria es en realidad un bono por productividad, en cuyo caso debe estar gravada con el aporte a Essalud”, sostuvo.
Empresas
Por ello, afirmó que las políticas de la empresa deben condicionar dicha entrega a la importancia de cada cargo en la generación de las utilidades, sin tomar en consideración el cumplimiento de metas. “El condicionamiento del otorgamiento de la PVU al cumplimiento de metas individuales de cada trabajador sí condiciona su naturaleza no remunerativa, ya que ello evidencia el elemento contraprestativo de la remuneración”, dijo el laboralista.
Por lo que sugirió a los empleadores analizar la naturaleza de los ingresos y beneficios otorgados a los trabajadores, lo cual no solo incluye el dinero en efectivo, sino también la entrega de bienes o la asunción de gastos de cargo del trabajador; y, que de distribuirse alguna PVU, su monto deberá guardar proporción razonable con la utilidad generada en el ejercicio fiscal.
Para evitar contingencias ante la Sunat, el experto también consideró conveniente verificar que ningún concepto no remunerativo se encuentre condicionado al cumplimiento de metas o a la labor efectiva de los trabajadores en forma individualizable.
“Lo fundamental en este tipo de fiscalizaciones es analizar la naturaleza remunerativa de los beneficios, para lo cual debe recurrirse a la definición laboral de remuneración, por lo que si califica como remuneración deberá gravarse con el aporte. Este tipo de análisis requiere conocer la legislación laboral, no basta con ser un experto tributario”, dijo durante una presentación convocada por el área laboral a su cargo en PricewaterhouseCoopers.
Información requerida
En estos casos, la Sunat suele solicitar las políticas fijadas para el cálculo de las comisiones y cualquier otro concepto remunerativo variable; el plan anual de capacitación, detalle de estos gastos, indicando importes, cargo del trabajador y comprobantes de pago. Además, el detalle de los conceptos e importes pagados como condiciones de trabajo por trabajador, indicando los importes, cargo y los comprobantes de pago; los contratos de tercerización e intermediación, detallando la relación de trabajadores, por el ejercicio fiscalizado; y el procedimiento para fijar y calcular el pago de la participación en las utilidades canceladas en el ejercicio fiscalizado, etc.
Base legal
A partir del 1 de enero de 1999, las aportaciones al Essalud y a la ONP se rigen por las normas del Código Tributario, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los que serán señalados por decreto supremo.
La Sunat ejerce funciones de administración, fiscalización y recaudación de las aportaciones al Essalud y la ONP, a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario.
Diario El Peruano (26/09/2013)
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