Como parte de su estrategia para elevar la presión tributaria, la Sunat efectúa fiscalizaciones para verificar el adecuado tratamiento de las rentas provenientes de servicios prestados por no domiciliados a empresas peruanas.
La tributación de las rentas generadas por tales servicios ocurrirá si califican como de “fuente peruana”. Se consideran como tales a las generadas por servicios prestados en el país, salvo los de asistencia técnica y digitales, en cuyo caso rige el criterio de utilización económica; es decir, sean prestados o no en el país, el hecho relevante es el primer uso económico del servicio en el territorio peruano.
Nótese que los servicios prestados en el país y digitales se gravan con 30%, mientras que los de asistencia técnica con 15%. Se considera asistencia técnica a todo servicio independiente, por el cual el no domiciliado se compromete a utilizar sus habilidades con el objeto de proporcionar conocimiento especializado no patentable, necesario en el proceso productivo, comercialización, prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por la empresa peruana. En cualquier caso, la asistencia técnica comprende ciertos servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, así como asesoría y consultoría financiera. Así, las fiscalizaciones de la Sunat se orientan a determinar si los servicios son asistencia técnica.
De no serlo –a su criterio– y haberse prestado en el país, la entidad recaudadora podría aplicar una tasa más alta (30%), además de las respectivas multas e intereses moratorios.
Ante esta situación, las empresas deben redoblar esfuerzos para estar preparados ante una fiscalización, acreditando con la documentación respectiva que demuestre la prestación de servicios, que recibieron servicios que cumplen las características para ser calificados de asistencia técnica.
Diario El Peruano (08/10/2013)
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