El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) puso en vigencia el nuevo reglamento para el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas laborales.
El objetivo es regular el procedimiento de calificación y otorgamiento de estos beneficios, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de estas sanciones.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2013-OEFA/CD, dicha medida es aplicable solo a aquellas multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o el Tribunal de Fiscalización
Ambiental, siempre que las resoluciones no hayan sido objeto de impugnación administrativa o judicial; y de serlo, se acredite el desistimiento del recurso presentado y las multas en procedimiento de cobranza coactiva.
Precisiones
No podrán acogerse al beneficio las multas coercitivas; aquellas que sean impuestas por proporcionar información falsa y por ocultar, destruir o alterar la data o cualquier tipo de registro o documento requerido por el OEFA.
Tampoco las multas impuestas por negarse injustificadamente a entregar información o por impedir o entorpecer mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA, a las que se haya aplicado la reducción del 25% o 30% y las que hubieran sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.
Los plazos máximos aplicables al beneficio de fraccionamiento y aplazamiento han sido fijados de forma proporcional a los montos de las multas, como se aprecia en las escalas y plazos establecidos para las multas en el referido reglamento.
Así, las multas inferiores o iguales a 500 UIT pueden fraccionarse hasta en seis meses; las multas entre 1,000 y 5,000 UIT pueden fraccionarse hasta en 24 meses y aplazarse hasta cuatro meses; y las multas superiores a 20,000 UIT pueden fraccionarse hasta en un plazo de 60 meses y aplazarse hasta seis meses.
Nada impide que se puedan realizar pagos por adelantado de las cuotas programadas. En ese caso, la Oficina de Administración del OEFA realizará un nuevo cálculo de los intereses.
El OEFA prevé, asimismo, que el administrado garantice sus acreencias en el plazo otorgado al beneficio. Por ello, fija que los administrados, previa dación del beneficio, entre otros, ofrezcan una carta fianza bancaria por el monto de la multa materia de beneficio, siempre que la multa supere las 5 UIT.
Impugnación administrativa
La aplicación del beneficio de fraccionamiento y aplazamiento facilitará el pago de las multas ambientales de los administrados en un plazo prolongado. Se podrá optimizar el abono de las acreencias del OEFA por sanciones ambientales, pues el reglamento fija incentivos al administrado. Además, fija el plazo en el que se aprobará o no la solicitud del beneficio, el contenido de la resolución que lo aprueba y los deberes del administrado.
Diario El Peruano (24/10/2013)
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