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Noticiero Contable

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Inicio » PLE » Infracción sobre Libros Contables

Infracción sobre Libros Contables

Publicado por Miguel Torres el 19 de octubre de 2016 100 comentarios

El artículo 175 del código tributario menciona las infracciones sobre libros contables que puede cometer un contribuyente.

El día de ayer me escribió la contadora de una empresa consultándome lo siguiente:

Miguel, la empresa ha cumplido con la presentación de los libros electrónicos en su fecha oportuna, pero aun así me han multado ¿Por qué?

Porque, el echo de tener una constancia de anotación de tus libros electrónicos, no te asegura de que la anotación este correcta.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Infracción Libros Contables
    • Detracciones Incompletas
    • Clases de Bienes y Servicios Adquiridos
    • Boletas de Ventas
    • Régimen Especial de Renta
    • Libro Diario
    • Libros Contables sin información
  • Pago de la Multa
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    • Artículos Relacionados:

Infracción Libros Contables

El numeral 2 del artículo 175 menciona una causal de infracción tributaria:

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Esta infracción se origina cuando los libros contables se llevan de una manera incorrecta o de manera incompleta.

  • Reparos Tributarios y su efecto en los Libros Electrónicos

Veamos algunos ejemplos, de infracciones relacionadas al numeral 2 del artículo 175 del código tributario.

Detracciones Incompletas

En el registro de compras es obligatorio colocar el detalle de las detracciones para operaciones sujetas al Spot:

  • Fecha del deposito.
  • Numero de constancia de detracción.

Clases de Bienes y Servicios Adquiridos

Las empresas que obtuvieron ingresos superiores a 1500 UIT en el ejercicio 2015, tienen la obligación de especificar el detalle de cada operación de compra anotado en su registro de compras.

libros-contables-ple

Boletas de Ventas

En el registro de ventas, se permite la anotación consolidada de las boletas de ventas emitidas por día y por serie.

No esta permitido la consolidación mensual de boletas de ventas. En caso de boletas anuladas, estas deben anotarse individualmente, no pudiendo consolidar.

Lo anterior mencionado, también aplica para las boletas de ventas superiores a S/. 700 soles.

Régimen Especial de Renta

Las empresas acogidas al régimen especial de renta, deben anotar la palabra: M-RER en la tercera columna de los respectivos registros de compras y ventas.

  • ¿Cómo anotar los libros electrónicos para un RER?

Esto debido a que las empresas del RER no tienen un CUO establecido mediante el libro diario o libro diario simplificado.

Libro Diario

Las empresas que anotan el libro diario, deben hacerlo conjuntamente con el plan de cuentas.

La obligación de anotar el plan de cuenta solo recae en el periodo enero de cada ejercicio, en los meses siguientes solo se puede anotar sin movimientos.

Libros Contables sin información

Los libros contables deben anotarse con las operaciones realizadas en el periodo correspondiente.

Por lo tanto, es incorrecto anotar un libro sin movimiento, cuando se ha realizado operaciones.

Miguel ¿Cuánto es la multa por cometer dichas infracciones?

La sanción es 0.3% de los Ingresos Netos.

infraccion-libros-contables

En caso de cometer esta infracción y posteriormente subsanar la contingencia la gradualidad es del 100%.

No te exonera del pago de la multa, el simple echo que tengas tu constancia de anotación de los libros electrónicos.

Pago de la Multa

Para realizar el pago de multa, lo podemos realizar mediante la clave sol o el formulario 1662 – Guía Pagos Varios.

pago-multa-libros-contables

Para ello utilizaremos la siguiente información:

  • Periodo: Fecha de Pago de Multa (previa subsanación de la infracción).
  • Código de multa: 6032
  • Monto: Pago

Tener presenta algunos parámetros:

  • Multa mínima: 10% UIT
  • Multa máxima: 12 UIT

Conclusión

  1. Si has cometido errores en la anotación de tus libros electrónicos, corrígelos antes de cualquier verificación o fiscalización.
  2. Si subsanas la infracción, la gradualidad es del 100%, no pagas multa.

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Etiquetado como: libros contables, libros electronicos

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100 comentarios

  1. Silvia dice

    22 de mayo de 2017 a las 8:40 pm

    En una empresa que esta en el regimen de mype y no esta obligada a presentar libros electronicos de compras y ventas, pero quiere acogerse a ellos, puedo presentar los libros desde febrero 2017, cual seria la multa, ya que recien empezo en febrero y por ahora no genera utilidad solo perdida

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:47 am

      No habría multa por este ejercicio para las empresas que pertenecen al RMT.

  2. Gerson dice

    14 de marzo de 2017 a las 10:47 am

    Miguel buenos días, en el registro de compras se ingreso el cuo en desorden en otras palabras esta mal ingresado en todo el registro, hay algún problema, se va tener que rectificar todos los registros con el estado 9, gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:19 pm

      No habría problemas con que el CUO este desordenado.

  3. Antonio dice

    13 de marzo de 2017 a las 10:11 am

    Hola Miguel,
    Me registre en regimen MYPE,brindo consultorías y ahora me piden facturas.Por ello no hare comercio con bienes.Mi pregunta es quiero llevar libros electronicamente (COmpras,ventas, diario).Como puedo hacer?, en SUnat me dijeron que evalue que tipo de libro de diario me conviene para la actividad de consultorias. si tuvieras un tutorial o enlace para ello sería genial.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 7:33 pm

      Tienes que tener un sistema contable o una aplicativo en excel para generar los libros electrónicos.

  4. Isabel Colan Chavez dice

    16 de febrero de 2017 a las 1:10 pm

    NO hemos presentado libros electrónicos todo 2016, queremos subsanar (somos RMT) Sunat dice q es UNA SOLA MULTA 0.3% de IN 2016. Sin embargo arriba en tu comentarios dices “En caso de cometer esta infracción y posteriormente subsanar la contingencia la gradualidad es del 100%.” ¿entonces HAY MULTA O NO? favor si es así q base legal. gracias. y desde cuando se calcularían los intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:02 pm

      La facultad discrecional ya paso, actualmente si pagas multa.

  5. Lucho dice

    14 de febrero de 2017 a las 12:38 am

    Buen día, por favor una consulta. Un cliente está retrasado en sus libros electrónicos desde ene-2015. Quería saber si para enviar la información de sus libros (comp. y vtas) primero debo subsanar la información desde el 2015 o puedo ir avanzando con lo que está recién por vencer. Gracias de antemano por tu orientación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 12:07 pm

      Si puedes hacer lo último que esta por vencer.

  6. Pilar dice

    7 de febrero de 2017 a las 1:01 pm

    Hola Miguel, una consulta para estar obligados a llevar libros electrónicos en el año 2016, ¿que meses y de que años debo tomar en cuenta de mis ingresos ?. Y si me puedes indicar la Ley. Agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 10:03 am

      Tu ingresos del ejercicio 2015.

  7. Rosa dice

    7 de febrero de 2017 a las 9:10 am

    Hola, tengo una duda, no eh realizado ninguna venta por lo que mi libro de ventas está en cero pero si eh realizado compras asi que solo mi libro de compras estará lleno, es válido esto y se acumula para el crédito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:31 am

      Si es correcto, pero tu libro de ventas tienes que llenarlo como sin movimiento, sea manual o electrónica.

    • Antonella Cotrina dice

      13 de marzo de 2017 a las 12:07 pm

      Hola Miguel,
      El IGV contenido en una factura de compra, constituye crédito fiscal del período en que dicha factura fue emitida, en que casos se permite su uso dentro de los 12 meses de su emisión?, puede ser como en el caso que Rosa tuvo?

    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 7:28 pm

      Si es posible, puedes considerar la factura hasta 12 meses, en el PLE lo anotaras con el estado 6.

  8. Elsa dice

    6 de febrero de 2017 a las 9:01 pm

    Hola mi consulta es por no generar los libros electrónicos se pierde crédito fiscal en cuanto a registro compra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 5:49 am

      Claro, por ejemplo si presentas tu libro en cero, sin movimiento y en tu PDT colocas 1,000 de compras, no será valido, y se prioriza al libro electrónico.

  9. Ana dice

    19 de enero de 2017 a las 6:56 am

    Hola Miguel, buenos dias, una consulta, los ple de los periodos nov y dic del 2016 tenia que declarlo el 13 de enero 2017, pero no lo hice recien lo presente el deia 18 de enero, la pregunta es me corresponde multa?, xq segun lo que estoy leyendo lineas arriba dice que no, como es, explicame por favor, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:34 pm

      Si corresponde la sanción, actualmente no existe ninguna RSNAO que exonere de la sanción.

  10. Andres Alvarez dice

    2 de enero de 2017 a las 12:40 pm

    Buenos dias miguel se declaro compras en ple version completa de compras, al registrar el tipo de compronate ( ticket factura) se detallo el codigo 01 en vez del 12. Ahora se va modificar en 11/2016 el compras de 08/16. Habra alguna multa por hacer la modificacion tener presente que solo es modificacion por codigo de 01 factura a 12 ticket esta no afecta los montos declarados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 9:44 pm

      No hay multa por las correcciones.

  11. Jorge dice

    2 de enero de 2017 a las 10:51 am

    Hola Miguel, una consulta, tengo una detracción de agosto pagada en octubre, al ingresar la fecha en la columna 31 no me acepta, que solución podría darle a esto, teniendo en cuenta que la empresa en la que estoy acostumbra a pagar sus detracciones de un determinado mes en meses posteriores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 10:10 pm

      Si acepta amigo, se puede registrar comprobantes de compras en meses posteriores con detracciones pagadas fuera de plazo.

  12. Liliana dice

    28 de diciembre de 2016 a las 12:08 pm

    Estimado Miguel,
    Gracias por los aportes, en el caso que tenga una importación como se tendría que registar y cual es documento en este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 9:43 am

      Tendrías que utilizar el comprobante 50 para el formato 8.1 y el comprobante 91 para el formato 8.2.

  13. Nestor dice

    16 de diciembre de 2016 a las 11:55 am

    Quisiera consulta, ¿Qué puedo hacer si ya declare mi PLE pero me trajeron mas compras y no lo registre en el PLE pero si lo declare esas compras en el PDT?. le agradecería su respuesta de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 5:46 am

      Ya no puedes hacer mucho, no hay estado para agregar compras en el PLE.

  14. Ofelia dice

    29 de noviembre de 2016 a las 12:25 pm

    Hola Miguel, gracias por estar al dia, tengo un problema en julio no se hizo la detracción respectiva de una factura , y recién en el mes de noviembre lo pague, y la factura lo considere en julio, tengo algún problema…..¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 1:47 am

      No podías usar el credito fiscal de dicha factura en julio, tienes que reparar el IGV.

  15. Jhonatan magno Ugarte santiago dice

    14 de noviembre de 2016 a las 3:00 pm

    Gracias.

    Responder
  16. Ernesto dice

    6 de noviembre de 2016 a las 10:59 am

    Estimado miguel una consulta, se puede declarar las boletas sin consolidar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2016 a las 2:44 pm

      Claro, declaras una por una.

  17. Rosa dice

    4 de noviembre de 2016 a las 1:09 pm

    Muchas Gracias Miguel que sigan los éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 9:43 pm

      Gracias, buen día.

  18. Raúl Morante Tello dice

    4 de noviembre de 2016 a las 4:47 am

    Amigo Miguel gracias por tu valiosa colaboración. MI pregunta y gracias por tu respuesta. Estas disposiciones rigen para las mypes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 8:00 am

      Pues claro, solo tienes que superar las 75 UIT en ingresos en el ejercicios 2015 para que te aplique.

    • Raúl Morante Tello dice

      6 de noviembre de 2016 a las 5:25 am

      Ok. Compartiré esta información con el contador. Gracias nuevamente por tu valiosa colaboración. El sofware de libros contables que está colgado en el website de la Sunat es suficiente para ser empleado en mi caso. Gracias

    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2016 a las 2:47 pm

      Gracias, que tengas un buen día.

  19. Meche Ortiz dice

    3 de noviembre de 2016 a las 8:08 pm

    Gracias estimado Miguel por tus valiosos aportes, mis saludos cordiales desde Cajamarca.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:56 am

      Gracias, que tenga una super semana 🙂

  20. Rosa Maria dice

    3 de noviembre de 2016 a las 5:25 pm

    Muchas gracias por la informacion Miguel es de gran ayuda,
    Rosa Maria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:51 am

      Muchas gracias por comentario.

  21. Mayra dice

    3 de noviembre de 2016 a las 4:40 pm

    Hola Miguel, muchas gracias por todos los artículos!!
    Quisiera consultar, en el caso de la consolidación de B/V si se hizo por día, como se puede hacer si durante el día hubo una boleta anulada? y la corrección la hago en el periodo que toque enviar con el código 9? Mil gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:48 am

      En ese caso no tendrías que utilizar el 9, si no el 8, porque te has olvidado anotar un comprobante anulado.

  22. Carola dice

    27 de octubre de 2016 a las 11:53 am

    Una consulta, ya presenté mi ple de set, y pagué la multa por presentar fuera de fecha, ahora veo que tengo 5 detracciones en compras, cómo hago?, vuelvo a enviar mis compras y mis ventas como siempre de este mes set o solo las compras form 8.1 – 8.2 corregido antes de ser notificada por sunat y no pagar la multa por la infracción.
    Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:32 am

      La corrección lo haras en el periodo octubre, ya no puedes volver a presentar setiembre.

  23. Carmen dice

    21 de octubre de 2016 a las 12:28 pm

    Buenas tardes me parece muy interesante su blog, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 12:56 am

      Muchas gracias 🙂

  24. Jose Zapata dice

    20 de octubre de 2016 a las 11:58 am

    Muchas gracias por los aportes que nos brindas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 12:58 am

      Gracias 🙂

  25. Ana dice

    19 de octubre de 2016 a las 10:39 pm

    Buenas noches, una consulta tengo una empresa que nunca ha enviado libros electrónicos y todos sus registros los tiene en excel quisiera saber si se podrían convertir a TXT o tendría que utilizar algún sistema e ingresar nuevamente toda la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:59 am

      Necesitas una macros para crear los txt y validarlo con el PLE, en el taller del domingo 23 de octubre te enseñamos como hacerlo.

  26. Mauro dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:00 pm

    Miguel, declare en reg general cuando era RER por error en mi sistema al generar mis libros luego quise corregir pero sunat me dijo que no se puede corregir ni generar una nueva llave que debo hacer que me recomiendas hacer en este caso soy un RER .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:58 am

      Lo que no puedes cambiar es la llave única, en este caso es el CUO, ese dato no puedes corregir, pero si la tercera columna, podrías colocar la palabra M-RER respetando el mismo CUO. Cuando se corrige una operación debes colocar el periodo y CUO a corregir.

  27. Chinita dice

    19 de octubre de 2016 a las 8:54 pm

    Las empresas acogidas al régimen especial de renta, deben anotar la palabra: M-RER en la tercera columna de los respectivos registros de compras y ventas.

    Hola Miguel que pasa si las empresas acogidas a este regimen lo presentaron de forma equivocada, que deberia hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 3:00 am

      Tratar de subsanar la continencia.

    • Chinita dice

      3 de noviembre de 2016 a las 7:30 pm

      Hola Miguel llame a la sunay y me dijeron que tengo que presentar el mes de setiembre con la palabra correcta el M-RER y los demas meses me dijo que lo dejara asi que opinas gracias.

    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:54 am

      Creo que deberías responder esa pregunta tu misma.

    • Elmer dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:40 pm

      Hola Miguel como se subsana si en al tercera columna no puse M-RER.

    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2016 a las 12:28 am

      En ese caso con el estado 9 tendrías que corregir cada operación de compras y ventas. Tienes que analizarlo bien si vale la pena corregirlo.

  28. Nels dice

    19 de octubre de 2016 a las 5:19 pm

    Un teme muy interesante…!

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:52 am

      Muchas gracias, good week.

  29. Arturo dice

    19 de octubre de 2016 a las 5:13 pm

    Muchas gracias, por el aporte.
    Y como especifico el detalle de cada operación de compra ? (tabla 30)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:53 am

      Pues con la relación que figura en el artículo, por ejemplo si es una compra de mercadería colocas “1”.

  30. Tania dice

    19 de octubre de 2016 a las 4:44 pm

    Estimado Miguel
    Sobre la información por detracción según el formato de compras indica que no es Obligatorio.
    Nunca considere esos dos campos 31 y 32.
    Aún cuando indica que no es obligatorio habría multa por no consignar la información.
    Ademas gracias por tu información que siempre es de mucha ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:54 am

      No es obligatorio para validar el libro, más no para operaciones sujetas al Spot. Tienes que diferencias la obligación para validación vs la obligación de operaciones. Si fuera obligatorio pediría para todas las operaciones.

  31. Rosio Mori dice

    19 de octubre de 2016 a las 3:29 pm

    Buenas tardes mi estimado Miguel; estoy en RER; rubro alquler de vehiculos; y continuo elaborando mis regostros fisicos de compras y ventas; mis ventas mensuales en algunos meses son S/. 30000 y los meses bajos un aprox. S/. 25000 , estoy en lo correcto?? Gracias por tus ilustraciones., eres lo maximo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:55 am

      Si esta correcto, recuerde que su limite anual es 525,000 para pertenecer al RER.

  32. Enrique dice

    19 de octubre de 2016 a las 12:52 pm

    Miguel, te agradecería, sobre el Libro Diario, tu de casualidad no tienes en venta algún programa, para envió a la SUNAT, bueno muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:55 am

      Te mando un email.

  33. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    19 de octubre de 2016 a las 12:41 pm

    Sin observar las formas y condiciones establecidas según las normas establecidas por la SUNAT, también cuando tienes operaciones solo compras en un mes, porque a veces se compra mercaderías y no se vende al contado sino al crédito inclusive pagan después de un mes e inclusive mas tiempo y recién se emite el comprobante de pago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:52 am

      Gracias por el comentario 🙂

  34. Silvana dice

    19 de octubre de 2016 a las 12:07 pm

    Hola Miguel, Gracias por tus aportes. Quisisera consultar si habria algun problema con la emision de facturas que tiene un cero (0) de más en la serie, debido a error de la imprenta…?
    Gracias por tu respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:51 am

      Una pregunta muy peculiar, yo lo que haría es ir con una factura a un centro de Sunat y preguntar si es valido por tener un cero de más en la serie. Yo creo que es valido.

  35. Ruth dice

    19 de octubre de 2016 a las 12:01 pm

    Gracias por el aporte Miguel.!!! en cuanto a anotar en el registro de compra de Clases de Bienes y Servicios Adquiridos va a depender el ingreso anual de la empresa verdad??? segun tengo entendido….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:46 am

      Es correcto, del Ingresos Anual obtenido en el ejercicio anterior, superior a 1500 UIT.

  36. Ale dice

    19 de octubre de 2016 a las 10:38 am

    Gracias por los datos, pero si fuese varios periodos de que estén atrasados? el periodo se pone del periodo que estoy corrigiendo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:45 am

      Es correcto, pones el periodo de subsanación de la infracción o pago de la multa.

  37. Jose Benites dice

    19 de octubre de 2016 a las 10:09 am

    Amigo, miguel gracias por tus recomendaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:44 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  38. Raquel dice

    19 de octubre de 2016 a las 10:05 am

    Buenos días Miguel.
    Cómo subsano la infracción de no haber
    anotado la palabra: M-RER en la tercera columna de los respectivos registros de compras y ventas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:43 am

      Con el estado 9, respetando el mismo CUO.

  39. Enrique dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:56 am

    Muy buena información Miguel, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:43 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  40. Luis dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:48 am

    Mi estimado miguel en el caso que no se presenta o no se envía el libro electrónico cuanto es la multa y si es que se aplica la gradualidad cual es el porcentaje gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:43 am

      La multa es 0.3% IN, la gradualidad es 90% si subsanas antes de cualquier notificación.

  41. James Mio dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:44 am

    Gracias Miguel, este material es gran ayuda. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:42 am

      Muchas gracias por el artículo 🙂

  42. Juan Miguel Bautista López dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:36 am

    Estimado Miguel:
    De acuerdo a la consulta que te hicieron, podrías comentar que información se omitió en la anotación de los libros electrónicos para que el contribuyente sea acreedor de la multa tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del código tributario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:42 am

      Es una de las que menciono en el artículo.

  43. Nelson dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:34 am

    Muy buena nformación, una consulta hay alguna infracción si se equivoca en la fecha de una boleta o factura? es decir q se anulo en 12-09-2016 pero en el libro dice 01-09-2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:41 am

      Lo puedes corregir con el estado 9.

  44. Jose Manuel dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:30 am

    ¡Felicitaciones miguel! muy interesantes tus enseñanzas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:41 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  45. Elizabeth dice

    19 de octubre de 2016 a las 9:26 am

    Hola Miguel muy interesante como siempre tus artículos, una consulta como se soluciona si he realizado la consolidación mensual de mis ventas con boletas, solo se paga la multa o se vuelve a enviar el libro porq me parece que el sistema no acepta esta opción. Gracias por la respuesta de antemano 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:40 am

      Tienes que subsanar la inconsistencia, para solucionar su error tiene que volver a anotar boleta por boletas consolidado por día con el estado 8. Y corregir la anotación mensual.

  46. Pedro dice

    19 de octubre de 2016 a las 8:31 am

    Excelente miguel,
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 2:39 am

      Muchas gracias 🙂

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