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Remuneración por 1 de noviembre

Publicado por Miguel Torres el 31 de octubre de 2013 Deja un comentario

Los trabajadores que se vean obligados a laborar mañana 1 de noviembre tendrán derecho a un pago adicional con una sobretasa del 100% o a gozar de un día de descanso pagado a cambio, advirtió el abogado laboralista César Puntriano.

Agregó que como mañana viernes es un día feriado no laborable, el personal tendrá derecho a percibir su remuneración como si se tratará de un día normal de trabajo, sin encontrarse obligado a laborar.

Aclaró también que no se considera trabajo en feriado si el turno inició en día laborable (31 de octubre) y concluyó en el feriado (1 de noviembre).

Mientras que el personal sujeto a una jornada atípica o acumulativa de trabajo, cuyo turno coincida con el 1 de noviembre, no recibirá pago adicional en tanto dicho día de labor esté compensado con los días de descanso físico consecutivos pagados que forman parte de su ciclo atípico”, refirió el director del área laboral de PwC.

Por tanto,  el abogado laboralista sugirió a los empleadores considerar que la falta de otorgamiento del feriado o del pago correspondiente es una infracción muy grave sancionable con una multa que puede ascender a 74,000 nuevos soles si se afecta a más de 141 trabajadores.

Diario El Peruano (31/10/2013)

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