Las inversiones inmobiliarias aumentan cada vez más y, con ello, también los contratos de arrendamiento, que dependiendo de la buena fe o el mal proceder de los arrendatarios pueden significar un importante ingreso económico o un gran malestar para sus propietarios.
Esto último debido a que, en muchos casos, los arrendatarios se niegan a devolver los inmuebles arrendados ocasionando a los propietarios grandes problemas legales y juicios engorrosos de varios años que podrían evitarse con la dación una ley protectora de esas inversiones, sostuvo el procesalista y miembro del Estudio Olaechea Manuel Villa García.
Así, en atención a la experiencia recogida con la aplicación de la Ley de Garantías Mobiliarias, el experto propuso la aprobación de una norma de esta índole como una solución a esa situación que muchas personas afrontan para recuperar sus propiedades de manos de inquilinos inescrupulosos.
Propuesta normativa
A su juicio, debe establecerse legalmente la posibilidad de que cuando concluya un contrato de arrendamiento el propietario presente este documento al juez con las cartas notariales que indiquen su finalización, no renovación y dejen constancia del pedido de devolución del inmueble en 15 días por haber quedado resuelto el contrato o por el incumplimiento del pago del arrendamiento, para que el magistrado ordene la entrega inmediata del bien, tal como ocurre en otros países.
Villa García consideró
ilógico que en un contexto donde se promueven las inversiones inmobiliarias los propietarios tengan que esperar hasta cinco años, que dura un proceso judicial, para que estos arrendatarios precarios desalojen los inmuebles arrendados y los dueños puedan recuperarlos.
Arbitraje
El experto recomendó a los propietarios de inmuebles suscribir contratos de arrendamiento con cláusulas de arbitraje. “Mediante este mecanismo, las controversias de la ejecución de un contrato de arrendamiento podrían resolverse en seis meses y en dos meses más podría obtenerse la ejecución judicial de un laudo en caso el arrendatario precario no quiera desalojar el inmueble.”
El arbitraje es también una salida, detalló.
Contrato
En la Ley de Garantías Mobiliarias basta con presentar el contrato de financiamiento de la unidad del bien, con las cartas notariales, comunicando el incumplimiento para que el juez disponga la captura del bien.
Diario El Peruano (02/11/2013)
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