Todos aquellos ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al país hasta el 31 de diciembre de 2011 tienen una nueva oportunidad para regularizar su situación migratoria en el Perú.
Se trata de la Ley Nº 30103, dirigida solo a aquellas personas en situación migratoria irregular, esto es, que pese a que hayan ingresado legalmente al territorio nacional actualmente cuenten con una autorización vencida de permanencia o residencia, de cualquier calidad migratoria, dada por la autoridad competente.
Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que, de acuerdo con la norma, el plazo para acogerse a la regularización de la situación migratoria es de 180 días desde la vigencia de la ley.
Exigencias
Los interesados en acceder a este beneficio, además, deberán cumplir con el pago de las tasas correspondientes a la multa por el exceso del plazo de permanencia o residencia en el país, por el otorgamiento de la visa de residente y por el derecho a trámite; certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales del extranjero expedidos por las autoridades peruanas; ficha de canje de Interpol.
Presentarán también el certificado negativo de matrimonio expedido por el Reniec; los requisitos fijados en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones en relación con la calidad migratoria a aplicar.
Dicha superintendencia otorgará al extranjero que cumpla con presentar todos los requisitos para la regularización migratoria una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la calidad migratoria de trabajador (WRA) o independiente (IPA) o familiar de residente (FEB), según sea el caso. “Dicha visa puede ser prorrogada a solicitud de parte antes de la fecha de vencimiento”, precisó el experto.
De acuerdo con la norma, la superintendencia se reserva el derecho de rechazar justificadamente la visa de residente al ciudadano extranjero si lo considera conveniente, así como de derivar lo actuado a las dependencias pertinentes para la cancelación de la visa y denuncias del caso en el supuesto de que la información o documentación presentada para la obtención de la visa sea falsa o adulterada.
Situaciones especiales
El ciudadano extranjero que solicite la regulación migratoria contenida en la Ley Nº 30103 no estará exonerado del pago de las multas por excederse en el plazo de permanencia o residencia, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería. Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del Mercosur pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. Dicha normativa no se aplica para aquellos extranjeros que fueron expulsados, entre otros, refiere la norma.
Diario El Peruano (09/11/2013)
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