Un nuevo precedente de observancia obligatoria relacionado con la potestad sancionadora administrativa, aprobó el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, mediante Acuerdo Plenario N° 01-2013-CG/TSRA.
En los casos de concurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos, no operará el principio non bis in idem, porque no se presenta en estos supuestos la identidad de fundamento.
Por ende, el citado colegiado también determinó que la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento, no se encuentra encuadrada dentro del desarrollo del referido principio, como garantía de que ninguna persona pueda ser sancionada ni procesada dos veces por lo mismo.
De acuerdo a dicho principio no se pueden imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Diario El Peruano (02/12/2013)
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