La tramitación del proceso de violencia familiar no impide el inicio de uno penal si fuera el caso, pues ambos tienen propósitos distintos.
Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1006-2012-Cusco, en virtud de la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto por el Ministerio Público.
A criterio de este colegiado, el proceso de violencia familiar tiene por finalidad aplicar medidas de protección inmediatas destinadas a erradicar los actos de violencia intrafamiliares, y también busca la reparación del daño causado.
En cambio, considera que el propósito del proceso penal es determinar el hecho imputado que constituiría un delito o una falta y si el procesado es sujeto activo de dicha conducta, para emitir pronunciamiento respecto a la responsabilidad penal del acusado y sancionarla; el procedimiento es netamente punitivo.
Colofón
A juicio de dicha sala, nada impide que puedan seguirse dos procesos; uno penal por la comisión de un delito o una falta, según corresponda, y otro de violencia familiar ante el juez de familia.
Además, el citado colegiado determinó que los actos que entrañan violencia familiar no solo deben entenderse como aquellos daños físicos inferidos a la víctima, sino que también comprenden cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves.
Diario El Peruano (09/12/2013)
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