En los procesos de divorcio por separación de hecho, el cónyuge perjudicado podrá solicitar la indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, incluso después de la presentación de la demanda o la reconvención.
Así lo precisó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la sentencia recaída en la Casación N° 950-2012 y expedida en aplicación a lo establecido en el Tercer Pleno Casatorio Civil de la máxima instancia jurisdiccional.
Acorde con lo especificado en aquel pleno, el tribunal precisó, además, que en esos procesos el juez tiene la obligación de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, así como por la de sus hijos, de conformidad con el artículo 345-A del Código Civil.
Adjudicación de bienes
En consecuencia, considera que a pedido de parte o de oficio el juez deberá señalar una indemnización por daños, que incluya el daño a la persona, u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle.
Todo ello, porque el daño moral, comprendido en el daño a la persona, es indemnizable, refiere el tribunal.
Respecto a la indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, el colegiado supremo recalca que ,también a pedido de parte, podrá formularse tal pretensión en los actos postulatorios, ya sea en la demanda como pretensión accesoria o en la reconvención, según sea el caso, salvo renuncia expresa del interesado.
Corresponderá entonces al juez de primera instancia pronunciarse sobre estos puntos, siempre que la parte interesada haya alegado o expresado de alguna forma hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí, considerando que aquellos hechos podrán ser alegados o expresados incluso después de los actos preparatorios.
Obligaciones del juez
El máximo tribunal de la Corte Suprema considera que el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes según se haya formulado –y probado– la pretensión o la alegación respectiva, o sobre la inexistencia de aquella condición, si no existieran elementos de convicción necesarios para ello.
En ese trámite deberá garantizarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, particularmente el derecho de defensa de las partes, el principio de contradicción y el derecho de la instancia plural.
Diario El Peruano (15/12/2013)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.