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Fe de Errata Decreto Legislativo N° 1170

Publicado por Miguel Torres el 17 de diciembre de 2013 Deja un comentario

Oficio Nº 1055-2013-SCM-PR

Fe de Errata Decreto Legislativo N° 1170

Mediante Oficio Nº 1055-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita la publicación del Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1170 -el cual modifica el artículo 6º del Código Tributario-, publicado en la edición del día 7 de diciembre de 2013, , quedando redactado de la siguiente manera:

DICE:

“Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

(…)”.

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