Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
Decreto supremo N° 336-2013-EF
Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
El presente decreto tiene por objeto Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173.
Asimismo, se establece en el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11º, el cual dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar el último día hábil de diciembre del 2013.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 01/01/2014
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.