Mediante Decreto Supremo N° 015-2013-TR, publicado el viernes 27 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha precisado el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° y en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Entre los aspectos previstos en esta norma tenemos:
- Competencia en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales
- Competencia en materia de inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
- Conflictos de competencia
- Modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas
La entrada en vigencia de esta norma es al día siguiente de su publicación la misma que se efectuará progresivamente de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
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