Obligan a determinados sujetos a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y modifican la resolución de superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la resolución de superintendencia N° 066-2013/SUNAT
Con el fin de realizar un control fiscal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario, mediante Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el domingo 29 de diciembre de 2013, la Administración Tributaria ha establecido que a partir del 1 de enero de 2014 los contribuyentes afectos al IGV, cuyos ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 hayan sido mayores a 500 UIT estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica.
Adicionalmente a lo anterior, ha considerado necesario incorporar al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), a los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a partir del 2.1.2013 y que aun no hubieran sido incorporados por la SUNAT a dicho Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se aprueba con la presente resolución de superintendencia, así mismo dicta las normas necesarias para la incorporación automática al SLE-PLE de aquellos sujetos que sean designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante Resolución de Superintendencia.
Para estos efectos, y para facilitar el cumplimiento del llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por los sujetos señalados en los párrafos anteriores, se ha previsto establecer para dichos sujetos un plazo de atraso mayor para el llevado de los mencionados registros.
Por otra parte, a fin de incentivar el uso voluntario del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos, se ha visto por conveniente reducir el número de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica por los sujetos que se afilien al SLE- PLE.
Finalmente, a efecto de mejorar la calidad de la información e introducir más validaciones en el aplicativo, se ha previsto sustituir el Anexo N.° 2 referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, motivo por el cual resulta necesario aprobar una nueva versión del PLE.
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