A partir de mañana, los trabajadores independientes que durante el presente año perciban ingresos menores a los 2,771 nuevos soles mensuales podrán solicitar la suspensión de la retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).
Esto en cumplimiento de la Resolución de Superintendencia Nº 373-2013-SUNAT, que establece las nuevas reglas y parámetros para efectos de las retenciones y pagos de este importante tributo correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
En consecuencia, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IR las personas naturales cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de 2,771 nuevos soles mensuales.
Directores
Tampoco lo harán las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones, y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de 2,217 nuevos soles mensuales.
Mientras que procederá la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre de 2013, cuando los ingresos que proyectan percibir en 2014 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de 33,250 nuevos soles anuales.
Procederá finalmente la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre de 2013, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de 26,600 nuevos soles, precisa un informe tributario del Estudio Iriarte & Asociados.
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el cual estará disponible en el portal de Sunat virtual (www.sunat.gob.pe), según señala la norma en comentario.
Trabajadores diligentes
“Es bueno tener en cuenta esta disposición para que todos los independientes tengan la opción de solicitar que no se les efectúe la retención por ese concepto, siempre y cuando cumplan con el tope fijado”, dijo José Verona, director Tributario del Grupo Verona. Agregó que cuando una persona emite un recibo de 1,500 nuevos soles o menos no estará afecta a la retención del 10%, lo mismo si en el mes emite varios recibos y sumados no superan los 2,771 nuevos soles. De superar este monto le retendrán el 10% de sus ingresos o deberá efectuar pagos a cuenta, salvo que acceda a la suspensión. Esta solicitud estará disponible desde mañana en Sunat.
Diario El Peruano (01/01/2014)
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