Mediante Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT publicada hoy, 23 de Enero de 2014 la Administración Tributaria ha considerado lo siguiente respecto del DAOT:
a) Ha incluido como información que no se deberá considerar para el cálculo de las operaciones con terceros aquellas cuyos comprobantes hayan sido anotados en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica, ya sea de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT o Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, salvo aquellos comprobantes de pago que no dan derecho a crédito fiscal en los que se hubiera consignado el documento de identidad del adquirente o usuario, ya sea en aplicación de las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago o de manera voluntaria, y que se hubieran anotado de manera consolidada en los referidos registros;
b) Ha dispuesto que los sujetos que presentaron por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2013, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen 75 UIT;
c) Ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo a lo siguiente:
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