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Tips tributarios para la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 31 de enero de 2014 2 comentarios

El socio del Estudio Picón & Asociados, y ex intendente nacional jurídico de la Sunat, Jorge Picón, comenta algunos problemas que se presentan antes de hacer la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y da algunos tips para evitarlos.

El 80% de las acotaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en las empresas están centradas en sus compras, manifiesta el abogado tributarista, Jorge Picón.

La Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para el pago correspondiente al ejercicio 2013 se empezará en marzo, por lo que los contribuyentes deben tomar esta obligación como el inicio de un procedimiento de control del fisco.

Es usual que las personas naturales, antes de presentar su Declaración Jurada, no realicen un cruce de información de lo declarado y la información de sus movimientos bancarios, por lo que son acotados por la Sunat que presumirá que, si existe una diferencia, se trata de rentas no declaradas.

En el año 2013, las acotaciones de la Sunat encontraron a los contribuyentes sin ninguna forma de defenderse, ya que realizaron declaraciones incorrectas, explica.

Precisa que, en el caso de las empresas, la mayor complejidad se encuentra en el sustento de sus compras (e-mail, cartas de intención, contratos y otros), ya que estos montos se deducen para el pago de impuestos.

El error común de las empresas es no tener como filtro básico que los gastos deben estar relacionados con el giro del negocio, entre otros aspectos.

Explica que aunque un negocio no se concrete, los gastos incurridos en él son deducibles siempre que se encuentren sustentados.

Asimismo, indica que la Administración Tributaria desconoce los gastos que considera “operaciones no reales”, aunque se tratan mucha veces de operaciones que son mal sustentadas.

Tips para los contribuyentes

  • Deben realizar un cruce de información bancaria con los ingresos declarados.
  • Deben verificar que las compras de las empresas se relacionen con el giro del negocio.
  • Deben sustentar debidamente los gastos (representación, viajes y otros), con e-mail, cartas, contratos.
  • Si el negocio no se concreta pero el gasto está sustentado, siempre será deducible para el pago de impuestos.

Diario Gestión (31/01/2014)

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2 comentarios

  1. JUAN ROBLEDO dice

    8 de febrero de 2014 a las 12:21 pm

    MIGUEL TE ESCRIBO DESDE HUANCAYO, YO ME CAPACITE EN TU TALLER CON LA PLAME,
    QUIERO QUE ME SAQUESDE UNA DUDA, A PARTIR DE ENERO 2014, LAS EMPRESAS QUE SUPERAN
    LAS 500 UIT, DEBEN LLEVAR EL REG DE VENTA Y EL REG DE COMPRAS ELECTRONICO.
    COMO FUCIONA E ILUSTRAME UN POCO. Y COMO LO BAJO LOS LIBROS ELECTRNICOS.
    OTROS DICEN QUE ES A PATIR DE MAYO-2014.
    NO LO TENGO MUY CLARO, NO SOY PRINCIPAL CONTRIBUYENTE PERO MIS VENTAS DE JUNIO 2012, A JULIO 2013 SUPERO LA 500 UIT OSE 2,350,000 DOS MILLONES TRESCIETO CINCUENTA. TE LO VOY AGRADECER DE TODO CORAZON
    JUAN ROBLEDO CHVEZ

    Responder
  2. María dice

    3 de febrero de 2014 a las 8:35 am

    Una consulta, si la SIUNAT a establecido criterios de qué gastos son deducibles para las empresas, entonces también la SUNAT puede crearla para las personas que damos trabajo? es mi caso que doy trabajo a 2 enfermeras para que cuiden a mi hija con discapacidad severa (100%) sus pagos salen de mi propio sueldo pero además para darle una calidad de vida digna a mi hija debo gastar en pañales, medicina, terapias, taxis (tiene 15 años y no puedo llevarla en micro), etc. etc. Qué salida tengo ante esto? la SUNAT algún día pondrá los puntos sobre las íes? el Estado no nos apoya en absolutamente nada, mientras en otros países en ese aspecto nos llevan años luz!!!, o que tipo de empresa debo crear para que mi economía no me siga agobiando y sin sacrificar la calidad de vida para mi hija?

    Responder

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