Una reciente nota tributaria informó de las fuertes sumas que 1,691 municipios adeudan a la Sunat. Son más de 2,000 millones de nuevos soles de deudas exigibles, es decir no reclamadas y por tanto cuya cobranza no ha sido suspendida. Si no se tratara de entes públicos, sorprendería que la Sunat no haya actuado con la fuerza que ya es conocida para hacer efectivas tales acreencias. Comprensiblemente, los gobiernos locales de todo el Perú reciben un mejor trato que los simples contribuyentes.
Sin embargo, la deuda existe. Aunque gran parte de ella esté conformada por multas e intereses, realidad que es común a toda obligación que se tenga pendiente con la Sunat:
Para superar esta situación el Congreso dictó la Ley N° 30059, reduciendo en 20% los intereses y permitiendo pagar el adeudo hasta en 15 años, con intereses de fraccionamiento. El plazo para su acogimiento venció ayer y me temo que fueron pocos los municipios adaptados a esta norma.
El tema es repetitivo. Ya se ha señalado lo excesivo que es el régimen sancionador tributario. Hace un tiempo se dispuso un procedimiento de regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias; ahora se hace algo similar con los gobiernos locales. En ambos casos se trata de deudas incrementadas desproporcionadamente por sanciones e intereses.
Del total de deuda fiscal, los teóricos tributos insolutos solo representan el 30%. El 70% restante se ha generado por multas, altos intereses moratorios, la capitalización de los mismos, las imperfecciones y vacíos de las normas, la demora en atender los reclamos y las apelaciones, entre otras causales.
Es pues prioritario corregir las causas del aumento artificial de la deuda tributaria y, sin dar preferencia a ninguno en particular, dictar una norma que haga posible el acogimiento de los deudores tributarios, eliminando así teóricas acreencias que distorsionan las estadísticas y permiten la inútil acumulación de expedientes en los órganos resolutivos.
Diario El Peruano (13/02/2014)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.