¿Puede un jubilado volver a trabajar y no perder la pensión que recibe?
Los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.
Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2011, dicha suma no deberá exceder los S/.1,800 Nuevos Soles. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.
En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a una pensión en el SNP?
El régimen general de otorgamiento de pensión considera como requisitos contar con 20 años de aportaciones y 65 años de edad, ya se trate de asegurados hombres o mujeres.
¿Existe remuneración mínima asegurable para efectuar los aportes al SNP?
La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por cada empleado para el SNP, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.
¿Los trabajadores pesqueros con relación laboral de dependencia pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones?
Los trabajadores pesqueros dependientes se encuentran inmersos en forma obligatoria en el régimen pensionario administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, no pudiéndose acoger al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, aun cuando tales trabajadores no se encuentren afiliados a la CBSSP.
Marylu dice
Buenos días Miguel, un trabajador que cumplió lo 65 años y decide retirar el 95.5 % de su afp. si continua laborando en planilla el empleador seguirá aportando el seguro 9% ?. Gracias
Miguel Torres dice
Si debe seguir aportando.
Maria dice
Buenas noches, en una empresa del Régimen General que ingresa a planilla a un trabajador que recibe pensión de la caja de pensiones militar, debe afiliarse a un régimen pensionario. Saludos.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Diana dice
Buenas noches, un policía en retiro que va ser ingresado a planilla del nrus tiene derecho a pagar la onp o solo se puede pagar el essalud?
Miguel Torres dice
Tienes que aportar un régimen pensionario.