El beneficio de la deducción de 50 UIT es aplicable aun cuando el predio se destine parcialmente a usos con fines comerciales y/o productivos siempre que estas actividades sean autorizadas por la municipalidad
“Se confirma la apelada al establecerse que la recurrente no cumple con el requisito para gozar del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial referido a que si bien se permite el uso parcial del predio con fines comerciales y/o productivos, éstos deben estar autorizados por la municipalidad, lo que no ha ocurrido en el caso de autos. Sin perjuicio de ello, se indica que al sostener la recurrente que se dedica a la actividad educativa, la Administración deberá verificar si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la exoneración prevista por el artículo 19° de la Constitución Política”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 00556-2-2006
Fecha: 30 de enero de 2006
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