En adelante, la declaración del impuesto a las embarcaciones de recreo se realizará durante el mes de abril de todos los años. Así, lo dispuso la Sunat mediante la RS N° 091-2014, que fija el plazo definitivo para el cumplimiento de esta obligación.
Por lo tanto, este año los propietarios de yates, motos náuticas y otras embarcaciones de recreo tienen hasta el 30 de abril próximo para presentar su declaración. Además, el pago del impuesto (5% de la base imponible constituida por el valor de la compra o importación) se realizará, para mayores facilidades, al contado o en cuatro cuotas.
De optarse al contado, el plazo vencerá precisamente el 30 de abril. Dicha fecha también será el último día para el abono fraccionado de la referida obligación. Las siguientes tres armadas podrán ser realizadas al 31 de julio, 31 de octubre y al 31 de enero de 2015, respectivamente.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el trámite se podrá realizar a través de internet, desde la comodidad de su casa u oficina, durante las 24 horas del día.
La Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2013 se realizará a través del portal de la Sunat, con el Formulario Virtual N° 1690.
El pago del tributo también se puede realizar mediante Internet, con el Formulario Virtual N° 1662, o en la red bancaria con el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago.
Diario El peruano (06/03/2014)
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