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Indecopi precisa criterios para el registro de marcas

Publicado por Miguel Torres el 10 de marzo de 2014 Deja un comentario

La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi estableció diversos criterios para el registro de marcas cuyos titulares utilicen denominaciones comunes o usuales y denominaciones genéricas, informó el experto en derecho corporativo, José Yataco Arias.

En efecto, mediante Res. Nº 0322-2013/TPI-INDECOPI, el colegiado refiere que se considerarán denominaciones de uso común a aquellos signos que en los modismos o en la jerga propia de cada país son usados de manera corriente o coloquial por los consumidores del sector pertinente del mercado para designar directamente cierto tipo de productos o servicios, habiéndose convertido en el nombre común o genérico de los mismos aunque su significado gramatical e idiomático sea diferente.

A modo de ejemplo añade que tal sería el caso de los términos “tabas” que es empleado en nuestro medio para designar zapatos o de la “chela” para las cervezas.

Libre uso

Mientras que las denominaciones comunes o usuales deben ser libremente utilizables por todos los competidores que actúan en un sector del mercado, porque de otorgarse el registro de ellos a favor de una persona exclusivamente, se impediría a los competidores que utilicen esa denominación o representación para referirse a productos o servicios que fabrican, comercializan o prestan, según sea el caso, lo cual constituiría una barrera de acceso al correspondiente sector del mercado.

Por tanto, determina que es mejor dejar que estas denominaciones sean libremente utilizadas por todos los competidores que actúan en un sector del mercado.

La sala justifica su decisión en el inc. g) del art. 135 de la Decisión 486, el cual refiere que no podrán registrarse como marcas los signos que consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país. Por tanto, aquellos que contengan otros elementos suficientemente distintivos sí podrán acceder al registro.

La Decisión 486 menciona exclusivamente a las denominaciones que constituyen el nombre genérico o que designan comúnmente a los productos o servicios para los cuales han de usarse y no al género de los productos o servicios. Sin embargo, tan irregistrable es la palabra silla para distinguir sillas, como la palabra mueble para distinguir sillas.

Importa precisar que los signos genéricos deben ser libremente usados por todos los competidores que actúan en un sector del mercado, pues de otorgarse su registro a favor de una persona en exclusividad se impediría a los competidores usar esa denominación o representación para referirse a los productos o servicios que fabrican, comercializan o prestan, según sea el caso, lo cual constituiría una barrera de acceso al respectivo sector del mercado. Por tanto, es mejor dejar que estas denominaciones sean libremente empleadas por todos los competidores que actúan en un sector del mercado.

Estos, además, no poseen la distintividad necesaria para diferenciar los productos o servicios de un empresario de los de otros, ya que constituyen el nombre utilizado en forma ordinaria y necesaria para determinarlos o identificarlos. Así, también se encontrarían incursos en la prohibición de registro contenida en el art. 135 inc. b) de la Decisión 486.

Semana del consumidor

El Indecopi inicia hoy una serie de actividades por la Semana del Consumidor, como la Feria del Consumidor en la que, convocados por el Indecopi, participarán todos los organismos reguladores de servicios. El acto se realizará en la plaza Bolívar, donde los ciudadanos no solo recibirán información sino que también podrán realizar reclamos.

La entidad igualmente tiene previsto reconocer a las empresas que han implementado herramientas que favorezcan la atención de los reclamos de los consumidores. Así, el premio “Primero, los clientes”, se entregará el miércoles 12. El objetivo es promover la prevención y solución de conflictos entre consumidores y proveedores, premiando a aquellas empresas que se esmeren no solo por cumplir con lo establecido en la norma sino que buscan una mejora permanente en la atención al cliente.

Diario El Peruano (10/03/2014)

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