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Utilidades – Es necesario laborar 30 días para tener dicho beneficio

Publicado por Miguel Torres el 16 de marzo de 2014 13 comentarios

Leyendo un artículo publicado hoy en Peru21 http://goo.gl/lFHlcE, el abogado Jorge Guevara del MTPE menciona una frase que me dejo pensando, como pueden mencionar requisitos que no existen:

“Tiene que haber laborado al menos 30 días el año pasado para que reciba utilidades”

articulo

Yo le recomendaría al abogado leer el artículo 5 del Decreto Legislativo 892:

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las  jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

Por ende el único requisito que menciona el Decreto Legislativo 892, es que labore la jornada máxima de trabajo (8 horas diarias), es más si no laboras dichas horas, recibirás proporcional. En ninguna parte del presente decreto mencionan como requisito para percibir UTILIDADES laborar como mínimo 30 días.

Trabajadores Activo vs Trabajador Cesado

Tener en cuenta que el derecho a percibir utilidades es para los trabajadores activos y trabajadores cesado, quiere decir si un trabajador ceso en el transcurso del ejercicio también le corresponderá.

También podría darse el caso de un trabajador que ingresa 15 de diciembre de un año cualquiera, también le corresponderá proporcional a los días laborados.

Esto en concordancia con el artículo 9 del Decreto Legislativo 892:

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.

Conclusión

1. Una burrada por parte del abogado del MTPE en mencionar un requisito que no existe.

2. El trabajador obtiene el derecho a participar en las utilidades desde el primer día de  labores, no siendo requisito laborar mínimo 30 días.

CPC Miguel Torres 

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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13 comentarios

  1. Mario Altamirano Olivera dice

    3 de agosto de 2014 a las 3:54 pm

    Me parece interesante que, siempre se aclare las opiniones erradas de algunos funcionarios o asesores de las entidades, por que en vez de ayudar confunden a los contribuyentes. Por esas razones, se comete infracciones que perjudican a las empresas.

    Responder
  2. esaenz dice

    11 de mayo de 2014 a las 9:42 pm

    en el caso de empresas que tuvieron convenios de estabilidad juridica en el marco de la ley 26283 sobre la depreciación de activos revaluados en los años 1995 a 1999 es posible reclamar reintegros de utilidades en esos periodos

    Responder
  3. rodolfo dice

    23 de abril de 2014 a las 9:09 am

    Muy interesante, sus comentarios, Gracias Miguel

    Responder
  4. rodolfo dice

    23 de abril de 2014 a las 9:06 am

    buenos días , una consulta, y si la empresa genero utilidades y hace talvez compras , para no pagar utilidades , es correcto hacer esto, es decir que el empleador no desee pagar utilidades. gracias por la respuesta

    Responder
  5. milagros dice

    15 de abril de 2014 a las 9:43 pm

    Buenas noches. Trabaje 19 dias en diciembre de 2013 para una empresa minera (compania minera san carlos sac) que tiene 47 trabajadores en su planilla. La empresa dice que no reparten utilidades. Y que no me corresponde. Es cierto esto? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2014 a las 11:40 pm

      Bueno para que una empresa este obligada a repartir utilidades, tienen que cumplirse dos requisitos: mas de 20 trabajadores y que haya obtenido utilidad en el ejercicio 2013.

  6. Arturo dice

    10 de abril de 2014 a las 4:28 pm

    Yo laboro en una empresa inombiliaria, solo somos tres trabajadores, administrador, secretaria, y vendedor y estamos en planilla, tenemos derecho a las utilidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2014 a las 11:17 am

      No tienen derecho a utilidades.

  7. Martin dice

    2 de abril de 2014 a las 6:37 pm

    en el mes de marzo la empresa para que laboraba no realizo la retención correspondiente, por lo que se me muestra un saldo por regularizar, Este monto debe ser asumido por mi persona? y la empresa que omitió está retención que tipo de responsabilidad tiene. El pago de este saldo debe ser cancelado al contado o existe algún tipo de fraccionamiento….. y si la empresa retuvo pero no efectuó el deposito que tipo de solución se puede dar… por favor espero respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2014 a las 4:14 am

      Si no retuvo, lo mas probable es que en diciembre cuando se haga el ajuste de todo el año, te va salir una retención mayor. La empresa si tiene una falta y multa por no retener.

  8. Manuel dice

    1 de abril de 2014 a las 12:19 pm

    Srs.

    Mi centro de trabajo es una constructora de carretera , y se ha presentado al MIntra un contrato de trabajo de una VIGIA (Persona encargada de controlar el paso de vehículos , mientras los obreros trabajan)pero ellos exigen que sea considerada en el régimen de Construcción Civil como Obrera.Señores una vigia en ningún momento realiza labor de construcción , esto es otra burrada del Mintra
    Agradecere sus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2014 a las 9:01 am

      Lo mas seguro es que se están guiando de la actividad principal de la empresa.

  9. Cpc Juan Bra SAn dice

    17 de marzo de 2014 a las 11:22 am

    Estimado colega es cuasi correcta su apreciacion salvo en lo de ” Por ende el único requisito que menciona el Decreto …, es que labore la jornada máxima de trabajo (8 horas diarias), es más si no laboras dichas horas, recibirás proporcional ” està acotaciòn sòlo es aplicable a trabajadores con contrato part time no a aquellos trabajadores que no cumplen la jornada ordinaria de la empresa , ya que si no ciumple la jornada ordinaria por que llega tarde y no compensa con horas adicionales este trabajador no se le computaria dicha jornada a efectos del 50% por los dìas laborados pero si se le computaria por el 50% de la remuneraiòn percibida.

    Responder

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