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Se puede solicitar devolución por exceso de impuestos

Publicado por Miguel Torres el 6 de abril de 2014 1 comentario

Si en el 2013 usted tuvo ingresos por ganancias de capital, alquiler de bienes o por trabajos como independiente y cree que pagó tributos en exceso, puede solicitar a la Sunat la devolución de este dinero.

El año pasado alrededor de 50 mil solicitudes de devoluciones se presentaron y de estas la entidad recaudadora reconoció un monto superior a los S/. 86 millones, señaló el representante de la Sunat, Arturo Prado.

Si bien la Sunat devuelve tributos pagados en exceso en varias categorías del Impuesto a la Renta (IR), el 97% corresponde a trabajadores independientes.

En ese caso, el exceso se produce usualmente cuando el contribuyente olvida solicitar la suspensión del pago a cuenta (la retención es 10% del honorario) cuando no le corresponde (si gana menos de S/. 2.771 no tiene que pagar el IR) y por ello le siguen reteniendo el impuesto.

Paso a paso

Para determinar si existe un saldo a su favor, debe revisar la información personalizada en el Formulario Virtual 683, que se encuentra en el portal Sunat Operaciones en Línea (SOL, por Internet). Allí mismo debe presentar la Declaración Anual de Renta 2013.

Una vez registrada la declaración y confirmado que tiene un saldo a favor, busque el enlace de la solicitud de devolución (Formulario 1649) y consigne el monto solicitado respecto de la renta de la cual viene el exceso del impuesto.

Después debe esperar alrededor de 45 días para que la Sunat le envíe un mensaje a su correo comunicándole que su petición ha sido aceptada.

Una vez esto suceda, descargue su resolución de devolución y el número de la orden de pago financiera. El dinero se depositará en el Banco de la Nación o puede solicitar que se use como compensación para el pago de impuestos del siguiente año.

Recuerde que tiene hasta cuatro años para solicitar la devolución del dinero, que se comienzan a contar el primero de enero del año siguiente al que realizó el pago.

Diario La Republica (06/04/2014)

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1 comentarios

  1. Ada Tello dice

    7 de abril de 2014 a las 4:47 pm

    MUY INTERESANTE ESTE ARTICULO….O SEA QUE EL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS AÑOS ANTERIORES…NO LO TOMARAN EN CUENTA PARA LA DEVOLUCION, EN OTRAS PALABRAS LO PERDI. GRACIAS POR SU INFORMACION.

    Responder

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