El adulterio constituye una causal para el divorcio como sanción porque considera solo a uno de los cónyuges como responsable de la disolución del vínculo matrimonial por el incumplimiento del deber de fidelidad que nace del matrimonio, dando lugar a la existencia de un cónyuge culpable.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4713-2011 Cusco, en virtud de la cual se declara fundada en parte dicho recurso.
En opinión del máximo colegiado, dicha causal, consagrada en el inciso 1 del artículo 333 del Código Civil, se configura con el simple acto sexual de uno de los cónyuges fuera del matrimonio realizado con deliberada intencionalidad de faltar a los deberes matrimoniales, de modo que la conducta que la promueve trae como consecuencia la sanción del cónyuge culpable.
Por ende, y teniendo en cuenta la especial configuración de la causal de adulterio, para el supremo tribunal las pruebas que se presenten para acreditarla deben ser valoradas de manera razonada por el juez de la causa.
Pruebas
En ese contexto, detalla que esas pruebas no deben limitarse a la acreditación de la existencia de un hijo extramatrimonial, sino que deben comprender también las afirmaciones que los cónyuges hayan realizado durante el proceso de divorcio o en otras actuaciones judiciales que puedan ser apreciadas por el magistrado. A criterio de la citada sala, tales afirmaciones adquieren especial relevancia porque de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil constituyen declaraciones asimiladas que permitirán la verificación de la existencia de trato sexual del cónyuge culpable con persona diferente al cónyuge inocente.
El expediente
En el caso materia de la referida casación, la prueba de ADN que se practicó determinó que el menor involucrado en el proceso es hijo del esposo demandante.
Sin embargo, la esposa demandada, mediante un escrito, manifestó que el menor es hijo de un tercero con quien mantuvo trato sexual durante el matrimonio con el actor, con lo que se encuentra configurada también la causal de adulterio invocada y con ella el divorcio pretendido, detalla la sentencia de casación desarrollada por el máximo tribunal.
Punto x punto
El art. 221 del Código Procesal Civil refiere que las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes se tienen como declaración de estas.
Esto último, pese a que el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa.
Diario El Peruano (27/04/2014)
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