El Consejo del Notariado flexibilizó los lineamientos para la verificación de los pagos y el uso de las huellas digitales en las transacciones notariales.
Así, cuando el notario autorice o extienda instrumentos protocolares en los que se realicen operaciones por montos superiores a 3,500 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera, el pago de las obligaciones que de ellos se deriven deberá efectuarse antes del ingreso del documento al despacho notarial.
De haber sido ya presentado el documento al oficio del notario, no procederá efectuar el pago en efectivo de las obligaciones referidas, en el interior de la notaría.
Innovación
Dicho consejo, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), modificó de esta manera el artículo 6 de la Directiva N° 01-2013-JUS/CN que consagra los lineamientos para la adecuada aplicación de los límites al uso de dinero en efectivo al interior de los oficios notariales aprobados por Decreto Supremo N° 006-2013-JUS.
Hasta antes de esta modificación efectuada, mediante la Resolución del Consejo del Notariado N° 002-2014-JUS/CN, estaba prohibido efectuar el pago en efectivo, en el interior de la notaría, cualquiera fuese el monto, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Actuación notarial
Además, corresponderá al notario público dejar constancia del medio de pago utilizado, vale decir, depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito, cheques con cláusula no negociable, entre otros.
Asimismo, deberá dejar constancia de la referencia de la transacción o, según sea el caso, de la no utilización de los medios de pago conforme a lo especificado en el artículo 7 del TUO de la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
En el caso de que la transacción no esté afecta a impuestos, como por ejemplo la venta de una casa habitación, el notario público también tiene el deber de insertar el formato declarando que tal operación no está afecta al impuesto a la renta (IR), reveló el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Comparación biométrica
El consejo del notariado modificó también el artículo 10 de la citada directiva, el cual establece que será obligatoria la verificación por comparación biométrica (huella digital) de los comparecientes e intervinientes, o de sus representantes que, a través de instrumentos protocolares, dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad. Se excluye de tal comprobación, cuando se trate de instrumentos extraprotocolares, como apertura de libros, entrega de cartas notariales, verificación de destrucción de bienes, entre otros.
Diario El Peruano (21/05/2014)
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