Constituye un acto reclamable la resolución mediante la cual la Administración modificó el monto de la deuda materia de acogimiento al RESIT?
Se resuelve declarar nulo el concesorio de la apelación, toda vez que mediante la apelada la Administración modificó el monto de la deuda acogida al RESIT por la recurrente, siendo un acto reclamable al encontrarse relacionado con la determinación de la deuda tributaria. Se señala que dicho criterio fue establecido mediante acuerdo recogido en el Acta de Sala Plena Nº 19-2003 del 23 de setiembre de 2003.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6228-4-2003
Fecha: 29 de octubre de 2003
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