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Notificarán por internet a los deudores tributarios

Publicado por Miguel Torres el 2 de octubre de 2010 2 comentarios

Modernidad. Procesos de devoluciones, fraccionamientos y detracciones son notificados vía electrónica.A partir de la fecha, los deudores que incumplan con el pago de sus obligaciones tributarias serán notificados por medios electrónicos, al ponerse en vigencia la RA Nº 234-2010-Sunat. Al respecto, Eduardo Mora, Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat, nos explica los alcances de este nuevo servicio de operaciones en línea de la administración fiscal.

¿Por qué vía electrónica?

–La Sunat, alineada a una moderna visión de Estado, cuyo objetivo es incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, ha venido implementando progresivamente, desde 2008, esta forma de notificación por medio electrónico (Notificaciones SOL). A la fecha son más de 176,000 documentos notificados por este medio que corresponden a los procesos de devoluciones, fraccionamiento y detracciones. Estos desarrollos no solo permiten una optimización de los procesos, sino que además se lleva a cabo procesos ecológicamente más eficientes fomentando la reducción en el consumo de papel, asociados al proceso de impresión, y disminuyendo el volumen de desplazamientos para su notificación física, aportando así en la menor utilización de recursos naturales y contribuyendo con el medio ambiente.

¿Cómo se entera el contribuyente de la orden de pago?

–El artículo 104° del Código Tributario regula las formas de notificación, dentro de ellas podemos señalar la notificación en el domicilio fiscal con acuse de recibo, y la notificación por medio electrónico. En el caso de la Sunat, de acuerdo a la RA N° 234-2010/SUNAT, a partir de la fecha también podrá notificar electrónicamente las órdenes de pago a aquellos que no han pagado oportunamente sus obligaciones mediante Notificaciones SOL.

¿El fin del medio físico?

–Se irá implementando progresivamente, iniciándose con aquellos contribuyentes que correspondan al directorio de Principales Contribuyentes que no cumplan con el pago de sus obligaciones dentro del vencimiento. Para ello, se ha efectuado una campaña de difusión directa respecto de esta forma de notificación para este segmento de contribuyentes, que representan aproximadamente 5% del directorio.

¿Cómo funciona?

–Vencido el plazo para el pago de la obligación tributaria la Sunat ejecuta un proceso informático mediante el cual, sobre la base de las declaraciones presentadas y pagos realizados, obtiene el saldo pendiente de pago. Este importe origina que se emita una orden de pago la que es depositada en el buzón electrónico habilitado en SOL que es una sección dentro de Sunat Operaciones en Línea asignado al contribuyente.

¿Qué recibe el deudor?

–Recibe copia del documento emitido y una constancia de notificación del documento. Adicionalmente, se ha habilitado una opción de verificación del documento que le permite al interesado validar su origen e integridad. 

¿Cómo se genera la deuda tributaria?

Cuando se deja de hacer el pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido. En estos casos, la Sunat emite una orden de pago, que es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria. Este documento solo es notificado a aquellos que no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias en el plazo establecido.

Obligaciones

1.- La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

2.- Un aspecto que genera muchas confusiones se refiere al nacimiento y exigibilidad de estas obligaciones, ¿en que se diferencian?

3.- La obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación; y, es exigible, cuando es determinada por el deudor tributario (autoliquidada) desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado, según cronograma de vencimiento fijado por la Sunat.

Diario Oficial El Peruano (01.10.2010), Sección Derecho, Pág. 14

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2 comentarios

  1. denis la rosa dice

    12 de julio de 2011 a las 4:42 pm

    estoy`por realizar un recurso apelacion, el asunto es que no declaré el mes de junio del año pasado y no tengo movimiento de mi negocio desde agosto del 2008, declaraba cero soles todos los meses hasta que se me paso ese mes en mención, considero que la cobranza que se me quiere hacer es injusta, en que otra forma debo proceder, gracias por su atencion. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2011 a las 12:54 am

      Tenias la opción de suspensión de actividades, cuando uno no compra ni vende por un tiempo (lo declaras en cero), y si te pasas un mes puedes hacer la suspensión actividades, haci te evitas la multa.

      En tu caso seria bueno que la pagues, por que la deuda crece, puedes fraccionar para que se te haga mas fácil. 

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