El proyecto de ley que regula el uso de medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo, remitido por el Ejecutivo al Parlamento, solo busca subsanar un vacío legal y evitar todo exceso en las sanciones, como el despido de trabajadores, por el uso inadecuado de estos correos electrónicos, justificó la titular de Trabajo, Manuela García.
En efecto, la ministra remarcó que en la jurisprudencia constitucional se ha advertido casos, incluso de despido de trabajadores por el uso inadecuado del correo electrónico asignado como herramienta de trabajo, “lo que ciertamente fue desproporcionado.”
Agregó, de ese modo, que la iniciativa puesta a consideración del Legislativo, no pretende otorgar un derecho irrestricto del trabajador a emplear estos medios electrónicos, entre otros que sean destinados a su comunicación para fines personales o extralaborales, sino resguardar la eficiencia de las relaciones de trabajo.
¿Cómo? Pues fomentando en los empleadores la regulación de políticas de uso, así como de los mecanismos de fiscalización, infracciones y sanciones frente al empleo inadecuado de los medios informáticos, para resguardar los derechos constitucionales del trabajador y prevenir los conflictos laborales.
“De no hacerlo, significará que su uso será ilimitado y que, entonces, los trabajadores no podrán ser sancionados”, manifestó la ministra al término de la ceremonia de lanzamiento del Premio de Buenas Prácticas Laborales en todo el país.
Para la autoridad laboral, finalmente, dicho análisis no solo debe centrarse en el empleo del correo electrónico laboral, sino de todas las herramientas de comunicación brindadas por el empleador para facilitar las labores de los trabajadores, y en los que su inadecuada fiscalización resulte susceptible de generar algún perjuicio económico en desmedro de los intereses del trabajador, como el internet, intranet o acceso a redes sociales, entre otros.
Jurisprudencia
Según la jurisprudencia del TC sobre el uso de los correos electrónicos en el centro laboral, se deberá observar lo siguiente:
La facultad de organizar, fiscalizar y sancionar del empleador no supone que el trabajador deje de ser titular de los atributos y libertades, que como persona son reconocidas en la Constitución Política.
La sanción debe ser proporcional y racional, en función de los hechos denunciados. Además, la única forma de acreditar el uso irresponsable del e-mail es mediante el inicio de una investigación judicial.
Diario Oficial El Peruano (12.10.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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