Entre las medidas decretadas se encuentran las modificaciones del presupuesto por parte del MVCS para financiar proyectos de inversión pública, el aumento de la remuneración de los maestros y medidas pensionarias.
Mediante el Decreto de Urgencia N°002-2014 publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se decretó establecer una serie de medidas extraordinarias y urgentes adicionales sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía.
Estas medidas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
En el decreto se autoriza a los ministerios de Vivienda y de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias hasta el 1 de setiembre del 2014 a nivel institucional, a fin de financiar proyectos de inversión pública.
Asimismo, autoriza al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales para las acciones relativas al pago de Valorización Priorizada por Atención Especializada, facultándole el poder modificar el presupuesto en el nivel funcional programático a efecto de cumplir con dicho pago.
Incremento de remuneración a profesores
Mediante el decreto de urgencia, se autoriza al Ministerio de Educación (Minedu) y Gobiernos Regionales el incremento de S/. 100 a la remuneración mensual de los profesores contratados en las escuelas de Educación Básica y Técnico Productiva.
También se autoriza al Minedu a realizar modificaciones presupuestarias a favor de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el incremento de la jornada laboral de profesores de nivel secundaria referidos en la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N°29944 de la Ley de la Reforma Magisterial.
Asimismo, el Minedu otorgará, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar como como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/o contratado.
Incremento de remuneración a personal de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Igualmente, se autoriza a los ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir de agosto, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad, dentro del Decreto Legislativo 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos.
Los montos correspondientes a las bonificaciones por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad, por función administrativa y de apoyo operativo efectivo, y por alto riesgo a la vida, se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411.
Se establece, excepcionalmente respecto al otorgamiento de los montos del subsidio póstumo y del subsidio por invalidez, considerar como grado mínimo para dicho efecto el de teniente coronel para los oficiales y técnico de primera para los suboficiales y personal de tropa.
Pensiones
El monto mínimo de pensión de viudez será de S/. 350, el cual no afecta al monto de las pensiones de orfandad que se puede haber generado en el Sistema Nacional de Pensiones, regulado por la Ley 19990.
Asimismo, se establece como monto de pensión mínima para los pensionistas de vejez del régimen de jubilación obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la suma de 415 nuevos soles.
También se autoriza, por única vez, el otorgamiento de una asignación extraordinaria a favor de los pensionistas de los regímenes de los decretos leyes 18846 y 19846, y los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por S/. 200, que se abonará en agosto.
Diario Gestión (28/07/2014)
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