Mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014, publicado el lunes 28 de julio, se ha establecido como monto mínimo de pensión de viudez que un causante genere en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19990, la suma de Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 350,00). Se precisa que este importe no afecta al monto de las pensiones de orfandad que el mismo causante pudiere haber generado en dicho sistema.
Del mismo modo, se establece como monto de pensión mínima para los pensionistas de vejez del régimen de jubilación obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la suma de Cuatrocientos Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 415,00).
Decreto de Urgencia N° 002-2014
Humberto Bautista Jiménez dice
Para las viudas está muy bien, también para los viejitos., y para los jubilados que tienen el sueldo mínimo de 415.00, ¡cuándo se acordarán de esta gente ?