Así lo sostuvieron los expertos Nelson Ramírez Jiménez y Raúl Chanamé Orbe, al comentar el impacto de esta norma en el desarrollo de los procesos civiles, laborales y constitucionales, así como en las notificaciones y subastas judiciales.
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La norma regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen mediante medios electrónicos.
Así, podrán ser objeto de estas subastas los bienes sobre los que un órgano jurisdiccional hubiera emitido un mandato firme de remate. También los bienes que se encuentren en ejecución judicial de laudo arbitral y los que conforme a las normas legales pueden ser objeto de remate por entidades del Estado.
Corresponderá al Poder Judicial administrar el remate electrónico judicial (REM@JU), por lo que será obligación del usuario postor proporcionar información veraz sobre sus datos personales y otros que se le requiera.
El trámite de remate electrónico judicial comprenderá cinco fases: a) preparatoria; b) publicidad de convocatoria; c) inscripción; d) desarrollo; y, e) adjudicación.
Se incurrirá en infracción en el proceso de remate electrónico judicial si, vencido el plazo de tres días de haber concluido, el usuario postor ganador no hubiera efectuado la operación de pago, lo que incluso generaría hasta la nulidad del remate. También se considerará nulo el remate si el postor ganador es el ejecutado del bien.
En este contexto, Ramírez consideró que los remates vía subasta electrónica no solo acelerarán la ejecución, sino también permitirán acabar con los actos de corrupción que existen en ese tipo de actividades procesales. Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo máximo de 180 días.
Ramírez expresó su confianza en que estas normas reglamentarias sean técnicamente viables y prontamente publicadas.
Respecto a la notificación electrónica, que la norma también la regula mediante la modificación de la Ley Procesal del Trabajo y los códigos procesales civil y constitucional, el jurista indicó que con ello se concreta una vieja solicitud de los abogados litigantes, pues la mayor traba en la celeridad del proceso en general son las notificaciones por cédula, que toman varias semanas por cada resolución que se comunica.
Nuevos lineamientos
La Ley N° 30229 define a la notificación electrónica como un medio alternativo a la notificación por cédula, que se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos judiciales.
Añade que la notificación electrónica deberá contar con firma digital y ser utilizada en el marco de las disposiciones sobre firmas y certificados digitales.
En ese contexto, constituye un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.
Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en los procesos de alimentos, habeas corpus y laborales, en cuyo caso la notificación es por cédula.
Beneficios
En opinión de Chanamé Orbe, las notificaciones electrónicas impulsarán y potenciarán el debido proceso, que constituye el cumplimiento de los plazos procesales. Con el sistema actual no hay plazo posible que pueda respetarse, refirió.
Indicó que las notificaciones electrónicas permitirán a los justiciables abocarse a los procesos judiciales de manera más previsible, considerando que son, además, un mecanismo de transparencia.
Diario El Peruano (09/08/2014)
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