Según La Ley N° 29497
El Segundo Juzgado Mixto de Cañete tuvo su primera audiencia de conciliación sobre pago de beneficios sociales, bajo la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497. Dicho proceso estuvo dirigido por la magistrada María de los Milagros Luyo Sánchez.
Así, la audiencia, conforme con el art. 43 inciso 1 de la Ley Nº 29497, se inició con la acreditación de las partes y sus abogados. Seguidamente, la magistrado invitó a conciliar sus posiciones, además de precisar que el objetivo primordial era resolver el conflicto.
La nueva Ley Procesal del Trabajo vigente desde el 16 de agosto en este distrito judicial permite que los trabajadores accedan a una justicia más rápida y oportuna. Por ello, concede un rol distinto al tradicional que venían desarrollando los jueces laborales en los procesos seguidos con la Ley N° 26636.
Por lo tanto, ahora la magistrada asume un rol como director del proceso, agotando todos los medios posibles para restablecer un acercamiento entre las partes a través de una comunicación adecuada, precisa la jueza Luyo Sánchez.
Dicha normativa, además, descansa en dos pilares básicos: la oralidad y el uso intensivo de tecnología; privilegiando los principios de concentración, inmediación, celeridad, economía procesal, consagrando la transparencia, igualdad ante la ley y seguridad legal.
Lambayeque
El Poder Judicial dispuso la conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencia y redistribución de carga procesal, con la finalidad de la implementación de la NLPL en Lambayeque, el 2 de noviembre.
Diario Oficial El Peruano (27.10.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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