Miguel como contador de una empresa va a rectificar su declaración Pdt 621 del periodo de julio por segunda vez, Miguel un poco nervioso no sabe si tiene multa. Los asesores de noticiero del contador le indica que no ha cometido ninguna infracción.
Declaraciones vs Datos Falsos
Muchos contadores confunde las infracciones tributarias, y es que cuando hablan de rectificaciones lo primero que se les viene a la cabeza es la palabra “multa”. Debemos señalar que las infracciones por declaraciones son distintas a las infracciones por datos falsos.
Infracciones por declaraciones
Se originan cuando uno realiza mas de una rectificación, siempre y cuando se cumpla un requisito. Revisemos lo que menciona el numeral 5 del articulo 176 del codigo tributario:
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Hay infracción por segunda rectificación siempre y cuando se trate del mismo tributo y periodo.
Ejemplo.
Miguel rectifico su pdt 621 del periodo de julio por primera vez para corregir un saldo de impuesto a la renta que habia obviado. Luego de unos días vuelve a rectificar su pdt 621 del periodo julio para corregir el valor de las compras.
¿Miguel esta cometiendo una infracción por rectificar su PDT por segunda vez? La respuesta es NO, ya que no esta rectificando el mismo tributo. En primera instancia corrigio saldo de renta (tributo 3031) y en segunda instancia rectifico valor de compras (tributo 1011).
Infracciones por datos falsos
Las infracciones por datos falsos se originan al declarar montos no verdaderos en las declaraciones, como por ejemplo menor valor de las ventas, mal uso del coeficiente, mayor valor de las compras, etc.
Se originan luego del vencimiento tributario de cada periodo de las declaraciones.
Ejemplo.
Miguel declaro en su pdt 621 de julio un valor de S/. 1,000 soles de ventas. Luego de unos días rectifica su pdt 621 de julio para corregir el valor de las ventas S/. 20,000. (rectificación elaborada luego del vencimiento tributario de julio)
¿Habra multa por datos falsos? La respuesta es SI, porque realizo una declaración con datos falsos. Sumarle a ello que hay un aumento en las ventas y por ende una omisión de tributo. La multa sera 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 95%.
Moraleja
Recuerden “rectificar” no es sinónimo de multa, analicen bien el caso con las normas (código tributario). Recuerden que las infracciones por declaraciones son diferentes a las infracciones por datos falsos.
Puedo rectificar un PDT 3 veces y no tener ninguna infracción.
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Marycielo Briceño Aguero dice
Buenos dias, me podria ayudar con lo siguiente:
en el periodo de abril duplique una factura la cual después de haber declarado mi pdt 621 me di cuenta de esa duplicidad por lo que hice una (solo uno) rectificatoria corrigiendo el valor de mis compras en el cual sigo teniendo crédito fiscal, por ese motivo debo de pagar alguna multa ?
Miguel Torres dice
No pagas multa.
Gianela dice
Miguel,1ra rect. 202102 porque no se habían declarado la mitad de las ventas, se pagó el IGV, renta omitida, y la multa según el cálculo de multa de SUNAT, 2da rect. compra duplicado (declarado en 202101), hice el calculo del IGV por pagar, y la multa según la tabla de cálculos de multa de la SUNAT, como haría el calculo de multa por segunda rectificación?
Miguel Torres dice
Ya no existe esa infracción.
Yarin dice
Por error arrastre mal el crédito fiscal en igv, a raíz de esto deje de pagar igv por 03 meses, tengo multa?
Miguel Torres dice
Si luego de rectificar, obtienes IGV por pagar, si hay multa por datos falsos, pero tienes descuento del 95%.
Saulo dice
Miguel, hola tengo que rectificar mi renta anual porque no considere un pago a cuenta. ¿tengo multa por hacer la rectificatoria?
Miguel Torres dice
No hay multa.
JOSE dice
Buenos días Miguel. Una consulta. Si en el mes de enero 2018 declare en RMT luego rectifique al especial. AL NO acogerse en el especial necesito vuelta rectificar al RMT Hay multa en la primera rectificatoria y en la segunda. Ventas y compras no se movieron. Sunat me menciono que tengo que rectificar.Muchas gracias. por su gran ayuda y amabilidad.
Carlos dice
Buen día, quiero rectificar pdt 621(solo compras no hay ventas) por segunda vez es otro periodo. ¿ habría multa?
Manuel elias dice
Miguel una consulta porfavor , voy a rectificar por segunda vez el periodo de 08/2017 en la primera fue xk tuve que retirar una factura de compras por 800 soles aprox. que no correspondia . la segunda será por que voy a agregar 1 nota de crédito de venta por 100 soles . tendría multa en ese caso porfavor ? o rectifico nomas
Filemón Guevara dice
Ola Miguel buen … la consulta es la siguiente en el mes de junio del 2016 declare mi 621 como general pero debí declarar especial …ahora cuando hago mi rectificación lo vuelvo a declarar en el mismo régimen …la pregunta es ¿Tengo multa si rectificó nuevamente el régimen? Agradecere tu respuesta
Miguel Torres dice
No puedes corregir ese error rectificando, tendrás que presentar DJ Anual del 2016.
maykot dice
Miguel olvide declarar PLAME y tampoco realice el pago quisiera saber si voy a pagar doble multa, uno por no declarar y otro por no pagar los tributos retenidos como ONP.
Roxana dice
Hola Miguel,
Mi pregunta es, si hay multa si rectifico por segunda vez igv y renta pero es menor a lo que declaré.
Gracias .
Miguel Torres dice
No hay multa.
Ricardo dice
Miguel y si rectifico pero es el mismo período hay multa
Miguel Torres dice
No hay sanción por declaración, pero quizas por datos falsos.
Nancy dice
Hola Miguel tengo una consulta con respecto al PLAME en el mes de noviembre he declarado el PLAME con un solo trabajador.y ha una semana hice la ratificatoria del PLAME con 3 trabajadores, mi duda es si hay alguna multa que pagar. Agradeceré tu respuesta lo mas ante posible
Miguel Torres dice
Si hay multa, por ejemplo en el caso de ONP por retener y no pagar dentro de la fecha de vencimiento.
Sheila de Loayza Cardozo dice
No se retuvo renta de 4ta en R/H que no tenían suspensión en varios meses, ¿además del tributo omitido, debemos rectificar el PLAME? ¿hay multa por segunda rectificatoria en tres meses si en estos se modificaron días subsidiados por Essalud? ¿hay multa por no haber retenido el impuesto?
Miguel Torres dice
No hay multa por segunda rectificación, porque no has rectificado el mismo tributo.
Mila dice
Setiembre no considere una factura de exportacion y tuve que modificar renta el dia 20/12/16 hice el pago de la multa por tributo omitido y tengo un saldo a favor realice lo mismo en octubre porque no se considero una factura de exportacion y actualice el nuevo saldo a favor por lo cual en noviembre tuve que presentar la rectificatoria solo del saldo a favor de renta. Tendria que pagar algo mas
Joel dice
Buenos días aun se aplica la multa por segunda rectificatoria ya q en el DL 1263, las modificaciones del articulo 176 hace referencia a no aplicar multa cuando haya mas de una rectificatoria por el mismo tributo y periodo tributario, o hay excepciones para no sancionar con multa, agradeceria su respuesta ya que quiero rectificar mi pdt 621 de abril por segunda ves por un arrastre de saldo del IGV.
Miguel Torres dice
Es correcto, esta derogado mediante el Decreto Legislativo 1263.
Charo dice
Hola Miguel,
Rectifiqué Renta e IGV en el PDT oct 2016 y el tributo resultó el mismo que ya había pagado pero, olvidé ingresar en pagos previos los pagos que ya he hecho, es decir, presenté la rectificatoria con montos por pagar. ¿Cómo puedo solucionarlo sin pagar multa por segunda rectificatoria?
Gracias.
Miguel Torres dice
No hay problema, tienes el boucher de pago del tributo.
Wendy dice
Mi consulta es porque habia declarado primero igv 0 y renta 136, luego hice una rectificatoria igv 2669 y renta 546, esos 546 en realidad son 682 pero puse pagos previos 136 cuando no se ah pagado esos 136 y mi consulta es si habría una multa?
Gracias
Miguel Torres dice
En este caso tienes multa por tributo omitido, el echo de colocar pago previo, no hay problema, el problema es el IGV y Renta declarado indebido (tributo omitido).
Marianella dice
Hola miguel me olvide de declarar la gratificación en el mes de julio podría rectificar ya que es primera vez, hay multa ?
Miguel Torres dice
Es correcto, puedes rectificar.
Marco Valle dice
Hola ayer en mi empresa rectificaron el plame de mayo 2016, por no haber considerado el importe de las utilidades pagadas en ese periodo, pero no hubo variacion en los tributos, el día d hoy se dieron cuenta que tampoco consideraron los importes de cts pagadas en ese mes, habrá multa por esa segunda rectificación?
Miguel Torres dice
No hay multa, infracción derogada.
Fernando dice
Hola si el contador por equivocación rectifico la planilla 2 veces del periodo 03/2008, poniendo los montos a cero, se está poniendo a cero porque el empleado era el mismo dueño y se está corrigiendo para solicitar la devolución. Pero la pregunta es hay multa por segunda rectificatoria?, porque multa por tributo omitido no hay, ya que se rectifico a cero. Gracias.
Miguel Torres dice
Si ha modificado el mismo tributo si lo habría.
Catherine dice
Hola Miguel, ayuda por favor, en periodo 05 se declaró 621 en “0” después en agosto se rectificó el mismo periodo 05, xq no se consideró una venta que implica igv y renta, ahora en el mes de setiembre también faltó otra factura de venta que también implica igv y renta, y se tendría q rectificar por segunda vez. tendría multa, infracción??? Te agradezco de antemano.
Miguel Torres dice
Es correcto, hay multa 30% UIT, no deberías estar rectificando mucho tu declaración.
Lita Alvarez dice
Hola, una consulta Declare renta de 4ta por un monto 656 de Tributo en la fecha de pago, posterior a la fecha cambie unos centimos y tuve que rectificar a 655, ahora me indicaron que tengo que anular un RxH esto significa que el tributo disminuye a 641, si presento esta rectificatoria, tengo multa?
Gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Si tendrías multa por segunda rectificación.
Fiorella dice
Hola Miguel, quiero rectificar el pdt 621 por segunda vez del periodo de Julio, no pagamos IGV porque mi Ventas son exportaciones y no pagamos Renta porque tenemos un saldo a favor, la primera vez que rectifique fue para modificar, las compras y las embarcadas, ahora quiero modificar las ventas exportadas por un importe mínimo , tengo multa? te agradezco de antemano.
Miguel Torres dice
Si has seleccionado el mismo tributo a rectificar en el PDT 621 por segunda vez, si pagas multa. El PDT 621 pide que indiques el tributo a rectificar.
Daniela dice
Hola, tengo una consulta declare mi pdt621 el dia 21 de Junio como me corresponde, sin embargo el dia 30 de Junio hice una rectificacion porque utilize el monto en dolares mis v entas embarcadas, hay multa por eso?
Miguel Torres dice
SI hay tributo omitido si hay multa, pero si has declarado de más no hay multa.
Juana dice
Solicito tu ayuda, mira para poder ser bien el arrastres de saldo de percepciones, rectifique mas de dos veces varios periodos y sunat me ha emitido 25 multas por cada periodo retificado, dichas multas yo las reclame y me aducen que esas multas si son verdaderas aun asi no haya cambiado las bases imponibles,que puedo hacer.
Miguel Torres dice
Es correcto, lamentablemente la norma no indica que haya pago de tributo o se modifique base, tu has rectificado el PDT 621 (marcabas el tributo que modificabas).
Yagami dice
En el pdt 621 se puso un saldo a favor de meses anteriores cuando no debia ir nada..en ese mes no hubo ventas ni compras por lo q no se uso dicho saldo a favor¿habra multa? Me han dicho q no porque no cambia en nada el igv que es 0 y q no hay multa por credito indebido pero quiero confirmar
Miguel Torres dice
Si hay sanción porque has arrastrado un saldo que no es correcto.
Mili dice
Buenas noches, una consulta, en el PLAME 04/2016 por error puse montos distintos en comisión, aporte y prima de la afp, al corregirlos mediante una rectificatoria, generan multa?. Ya que el pago se hizo de forma correcta. Espero tu respuesta. Gracias.
Miguel Torres dice
Si no hay tributo omitido no habría multa.
Luis dice
Buenas tardes, una consulta, para el periodo de Abril olvidé colocar el saldo a favor de IGV del mes de Marzo, si rectificó tengo que pagar multa ya que pagaría menos IGV en Abril?.
Miguel Torres dice
No habría multa por pagar.
Sarita dice
Una pregunta … obtuve perdida en el ejercicio 2015 pero tb tengo adiciones mi perdida es por 3475 y tengo adiciones por una multa de 1045 .. haciendo mi pdt anual mi perdida luego de adiciones y deducciones equivaldría a 2430 … como contabilizo eso ya q mi perdida en libros es de 3475 y tributariamente es 2430 …
Elena dice
Hola Miguel, Rectifique el igv del PDT621(modifique valor de Compras y Compras no gravadas), ahora quiero rectificar nuevamente mi compras(pero solo las no gravadas) pues utilice un tipo de cambio incorrecto. Pagaría alguna multa? o caería en una infracción?. Gracias !
Miguel Torres dice
Si pagaría multa primero por segunda rectificación (tributo IGV).
jackeline dice
En diciembre 2015, sunat me notifico para rectificar el pdt 621de octubre 2014, por una factura de compras no habido, se rectifico se pago el impuesto omitidi y la multa. Resulta que ahora en Mayo 2016 me informa que hay mas facturas no habidas y que rectifique y pague lo omitido, pero seria una segunda rectificatoria y eso tiene multa. debo pagar la multa ?
Miguel Torres dice
Si las facturas estan no habido no puede utilizar el credito fiscal (fue un descuido de contabilidad), en este caso si te han notificado para rectificar, tendrías que hacerlo siempre y cuando sea correcto lo mencionado y pagarías la multa por segunda rectificación.
Jackeline dice
Y como es posible que la sunat me notifique en diferentes oportunidades tratandose de un mismo periodo tributario.
Miguel Torres dice
Desde mi punto de vista la responsabilidad es 100% de la empresa, la sunat solo esta haciendo su trabajo.
Karen Rojas dice
Si una empresa presento la rectificatoria por el mes 03 ya que en la declaración inicial no habían considerado el cambio del coeficiente por la DJ anual ¿Habria multa si presenta otra rectificatoria en el mes 03, pero esta vez por el tema de que para dicho mes no consideraron el credito fiscal de IGV? (tener en cuenta que la 1ra rectificatoria, y la posible 2da rectificatoria sea en el mismo dia)
Miguel Torres dice
No habría multa por segunda recificación ya que no se trata del mismo tributo.
Boris Paredes Aguilar dice
Miguel, el caso de una empresa que en la primera rectificatoria declaró igual que la primera declaración, no modificó nada, la segunda solo pone el mismo ingreso neto de las dos anteriores en la casilla 301, la tercera declara en cero todas las casillas; Habrá multa por la tercera rectificatoria ya que declaró ya que modificó todo lo anterior?.
Miguel Torres dice
Cuando tu modificas una declaración, marcas en la casilla que tributo vas modificar, si has marcado el mismo tributo 3 veces si hay infracción.
Maria dice
Voy a rectificar por segunda vez IGV agosto 2014, para el pago de multa del 30% de la uit, tomo la uit del 2014?
Judith dice
Gracias .. consultare a la sectorista. Pero en el caso que me diga qno se puede hacer y q tengo q rectificar la multa seria por cada periodo.
Sarita dice
Tengo que rectificar una planilla de julio 2014 por 2 recibos por honorarios que no se declararon … que multa ocasiona.
Miguel Torres dice
Si no hay renta omitida por los recibos, no hay sanción.
Judith dice
Buenas noche… Quisiera saber si me pueden apoyar …Sucede que hoy tuve q rectificar el igv de enero y febrero del 2014 pero me equivoque y rectifique enero y febrero del 2015 .. como se aplicaria en este caso porfavor haria una segunda rectificatiria para dejar los datos q eran en el 2015 pero esto gener multa de cuanto seria.. Gracias
Miguel Torres dice
Te recomendaría ir a la sunat y pedir informes sobre la anulación de dicho operación, para que no hagas la rectificación, en todo caso consulta si se puede dar ese procedimiento, de lo contrario tendrás que rectificar por segunda vez.
Rosa dice
Gracias anticipadas por tu respuesta. Tengo que rectificar por 2da vez los periodos 06 y 07 2015 pues estamos en comparecencia con SUNAT entendemos que son dos multas, pero al star en esta situacion la 2da multa (art.176) no se aplicaria??? Y debemos modificar la DDJJ 2015, tambien esta afecta a multa???
Miguel Torres dice
Es correcto, pero recuerda el requisito tienes que haber rectificado el mismo tributo y mismo periodo.
Katia dice
Si la rectificatoria es por primera vez, pero ya paso la fecha de presentación tengo multa?
Miguel Torres dice
No hay sanción por rectificar por primera vez aun haya pasado la fecha de vencimiento, tener en cuenta que por datos falsos es posible.
Sarita dice
Voy a rectificar mi pdt anual 2014 y me sale mayor el coeficiente … mis pagos a cta mensuales los hice con el coeficiente anterior … que debo hacer … lo dejo asi? o tengo q rectificar los mensuales.
Miguel Torres dice
En ese caso ya los tienes que dejar así, solo pagaras los intereses que se generaron por la diferencia.
Lily Gaarvito dice
Puedo rectificar pdt 621 que se declara en “0” y que por error consigne régimen general debiendo ser régimen especial, aun no he sido notificada por sunat, como podre solucionar alguna recomendación?
Miguel Torres dice
Si debes rectificar la declaración corrigiendo el regimen tributario.
Sarita dice
Sr. Miguel Torres
Cometi un error en el anual 2014 y rectifique y pague mi multa por el tributo omitido, ahora del mismo anual 2014 olvide registrar mi vehiculo xq tengo un auto que usa el gerente, ademas quiero cambiar saldo de mi cuenta 40, si hago modificación de esta cuenta y registro mi vehiculo no voy a ocasionar cambio en mi tributo, ¿tendría multa por ser segunda rectificacion? …
Miguel Torres dice
Si pagarías multa, porque cuando rectificas el PDT Anual, marcas con un aspa que tributo vas a modificar, y solo es RENTA o ITF.
Carolina Alzamora dice
En enero de 2015 tuve una omisión en ventas que corregí en la Declaración Anual 2015, al presentar la rectificatoria de enero, solo pago el interés que hubiese generado, más la multa por cifras o datos falsos, el pago a cuenta ya no. Estoy en lo correcto?
Miguel Torres dice
Es correcto si te refieres al pago a cuenta de enero (por la rectificación).
Rosa dice
Buenas tardes, miguel una consulta realizaron una declaración de renta 2015, y veo que se olvidaron registrar bien gastos financiero pusieron mas, debería ser menos, no tiene impuesto a pagar tenia crédito a favor, ahora después de modificar en gastos financiero tendría menos su crédito a favor, tiene multa por declaración por cifras falsa?
gracias saludos
Miguel Torres dice
Si todavía no vence la declaración puedes sustituirlo, hay multa si hay tributo omitido.
Liz Nuñez Almonacid dice
Realice la primera certificatoria de renta 2014 con pdt virtual 691 de persona natural, solo modifique el numero de recibo de honorarios, el impuesto resultante es el mismo pagado en su tiempo, pero no puse el monto del impuesto pagado en la casilla 144, mi pregunta es que pasara, se generara otra orden de pago o no
gracias
Miguel Torres dice
No, ya que el impuesto es el mismo, y usted tiene su boucher de pago o transferencia de pago.
Lucy dice
Me da gusta que respondas a todos los comentarios gracias por ello.
Mi consulta es la siguiente voy a hacer una segunda rectificatoria PLAME ya que en la primera me confundi y las cts las coloque en otro casillero, ahora tengo que ingresar Renta de Quinta categoria a un trabajador, tiene multa por la segunda rectificatoria?
Gracias.
Lucy
Magali Bernal dice
Realice una rectificatoria estaba regimen especial y debio ser regimen general….pero el problema que no puse el coeficiente ahora tengo que volver a modificar incurre a multa y de cuanto seria. gracias
Miguel Torres dice
Si modificaste el mismo tributo, 30% UIT.
Maria dice
Miguel, una consulta, si primero presento la rectificatoria, hoy sabado 20 de Febrero, y pago multa el dia Lunes, por que Sunat no atiende pagos los días Sabado, sigo gozando de la rebaja del 95% por declarar datos falsos, adema si es mi primera rectificatoria, tengo entendido que no tengo multa.
Miguel Torres dice
Es correcto, ya que lo realizaste antes de cualquier notificación.
Ivan Mendoza dice
Amigo tengo una pregunta yo olvide de arrastrar el credito y lo corregi y ahora e tenido que hacer otra rectificación en las que el arrastre del crédito es menor sin variar mis ventas y compras tengo que pagar alguna muta por esta 2da rectificacion
Miguel Torres dice
Es correcto, has modificado 2 veces el tributo de IGV.
Ytala dice
Hola Miguel, mi consulta es sobre rectificar el PLAME por segunda vez. Lo que quiero cambiar son los días laborados y subsidiados de un trabajador, eso tiene multa o cometo alguna infracción?
Miguel Torres dice
Si no modificas un tributo o o algun valor no genera multa, ya que el plame no tiene la opción de señalar que tributo estas rectificando.
Georgina dice
Hola mi consulta es de un hotel que tiene exportación de servicios, que quiere pedir la devolución del IGV, y en el año 2004 en el PDT 621 no se consigno monto en el casillero 127 , y la sunat indico que es obligatorio llenar ese casillero. Este año fue auditado y rectifique el IGV , el casillero 127 no modifica los impuestos. Tengo multa por 2da rectificación?
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si bien es cierto la modificación del tributo no necesariamente esta ligado a que haya monto más por pagar, cuando tu rectificas una declaración tu marcas una casilla que tributo vas a rectificar.
keny dice
hola miguel quisiera que me ayudaras con esta consulta, declare por error en el periodo de diciembre mis ventas de 8000 , cuando realmente es de 5000 y me llego una notificacion por orden de pago a mi correo, al rectificar que multa tendria? y posteriormente puede aver una fiscalizacion/auditoria para justificar que realmente mis ingresos eran de 5000 en ese periodo? gracias.
Miguel Torres dice
No habría multa por que has declarado de más, pero si podría revisar la disminución de pago.
Eder dice
Hola Miguel, una consulta, hice una rectificación de mi pdt 621 periodo 01/2015, hice las modificaciones respectivas y el pago de las multas que conllevaba hacer la rectificación, pero hoy me percate que el tipo de régimen esta incorrecto (esta declarado como RER y debió ser RG), al rectificarlo por 2da vez tendría multa, por solo cambiar el tipo de régimen?
gracias por tu pronta rpta.
Miguel Torres dice
El punto es que tendrás que seleccionar el tributo a modificar y si es el mismo que la primera rectificación, se configura la infracción.
Jhoel dice
Hola, miguel una consulta, voy ha rectificar 621 y estoy exonerado a las ventas y compras, la empresa declaro ” 0 ” en nov-2015 y va rectificar en ene-2016 porque tenia ventas en nov-2015 por 2500, la consulta la multa es solo por renta verdad? me puedes ayudar
gracias saludos
Miguel Torres dice
Es correcto, renta omitida.
Kathy De la cruz dice
Buenos días.
Una consulta… Si he declarado el PDT 621 mediante “declaraciones simplificadas”. No he generado el archivo PDT… ¿Tengo que rectificar? ¿Estoy sujeta a multa?
Disculpe mi desconocimiento… Soy estudiante de contabilidad y eh empezado a hacer mis prácticas.
Gracias
Miguel Torres dice
Tendrás multa siempre y cuando haya tributo omitido, por ejemplo declaraste menos ventas.
Antony dice
Una consulta mire ya hemos echo una retificacion en compras exoneradas del mes de diciembre y queremos hacer otra pork el monto es menos pagaria alguna multa por esta retificacion.
Miguel Torres dice
Si no se modifica por segunda vez el mismo tributo no habría sanción.
Myriam dice
Una consulta voy hacer una rectificatoria por primera vez del pdt igv renta de nov-2016, las ventas he declarado mayor monto y siendo lo correcto menor monto, ¿tendre multa? asi mismo como en la primera declaración page un monto determinado del ir y con esta nueva modificación del pdt me sale menos el ir, como recupero el pago de mas que se efectuo.
Miguel Torres dice
En ese caso no hay infracción, el pago en exceso lo puedes compensar con tributos futuros.
liluzli dice
UNA CONSULTA SI QUIERO HACER UNA RESTIFICATORIA POR PRIMERA VEZ DE UN MES DEPUES HACER OTRA RESTIFICATORIA DE OTRO MES YA SERIA LA SEGUNDA HABRÍA MULTA
Gabriela dice
Hola Miguel
Tengo una consulta: rectifique por 1ra vez IGV-RENTA pero solo modifique compras disminuyendo algunas facturas, y ahora vuelvo a rectificar IGV-RENTA del mismo periodo pero de igual manera solo modifique las compras quitando mas facturas que no correspondían. Tengo alguna multa por la segunda rectificación.GRACIAS
Miguel Torres dice
Si en ambas rectificaciones se ha modificado el IGV, si tendrías multa.
Patricia Torres dice
Hola Miguel
Primero comentarte que tu pagina es de mucha ayuda y muy interesante porque siempre encuentras las respuestas.
Quisiera que me sacaras de una duda, estoy a punto de pagar lo que yo consideraba una multa mas intereses pero al leer tu blog como que me entro la duda si realmente corresponde pagar multa y adicionalmente pagar intereses.
Te cuento que por requerimiento de SUNAT rectifique el PDT 692 renta anual 2014, corrigiendo el Estado de Ganancias y Perdidas, donde ellos consideraban que el monto colocado en la casilla 462 (Dscto rebajas y bonificaciones) correspondia a la casilla 464 (Costo de Ventas), realice la rectificatoria el 26 de septiembre 2015. Sin embargo al explicarle a SUNAT que ese importe no era costo de ventas sino que eran descuentos especiales concedidos a clientes pero que no tenian nota de credito mas que el desgloce en la factura, me indico entonces que el importe ingresado a la casilla 462 (Dscto rebaja y bonificaciones) deberia netearlo y presentarlo en la casilla 461 (Vtas netas o ingresos por servicios).
Entonces si rectifico hoy 23 de diciembre 2015 (según indicación de SUNAT) esto me genera multa? ya que sería una segunda rectificación donde lo unico que modifico son casillas; ya que mi resultado del ejercicio es el mismo y no hay tributo omitido.
Espero tu respuesta a la brevedad para estar segura si debo pagar multa y si adicionalmente si le corresponde intereses desde cuando se calcula.
Muchas gracias.
Miguel Torres dice
En este caso si se ha configurado la infracción, el punto no es si hay tributo omitido o no, el punto es que has presentado una segunda rectificatoria por el mismo periodo y tributo. La multa es 30% UIT y se cuenta los intereses de la presentación de la segunda rectificatoria.
Gian Sanchez dice
Buenas Tardes
Tengo una consulta sobre este tema , mire en octubre 2015 declare mi Pdt 621 no arrastre un saldo de retenciones que tenia a favor ya lo rectifique casilla 176 , ahora me doy cuenta que coloque mal el igv del mes anterior que tenia credito fiscal ya rectifique nunca utilice ese credito ,tengo multa
Miguel Torres dice
Si modificaste el tributo IGV en ambas rectificaciones si lo tienes.
Sonia dice
Hola!!En setiembre declare mi pdt 621 luego realice una rectificatoria por diferencias de tipo de cambio , ahora necesito hacer una segunda rectificatoria porque falta incluir una factura, nuestro producto no está gravado de IGV por lo tanto no hay tributo omitido igual debo pagar 30% de uti
Miguel Torres dice
La norma habla de rectificar mas de una oportunidad una declaración del mismo periodo y el mismo tributo, si no se reúne los dos requisitos no hay multa.
gladys dice
se presento DJ anual 2010 2011 y 2012 persona natural poniendo montos en las casillas de rta de 5ta , pero en rta de 4ta se forzaron casillas poniendo un sol obvio que en rta de 4ta salio 0 impuesto y en 5ta salio impuesto, pero como se trabajo en 3 instituciones solo 1 hizo la retencion las otras no al poner pagos a cta x error se puso en pagos antes de la dj lo q retuvieron cuando deberia haberse puesto en la casilla de impuestos retenidos, posteriormente se rectifico y en todas las casillas se puso 0 sunat llama y dice q hay inconsistencias y q rectifiq x 2da vez mi pregunta hay multa del 15% de la uit y si tiene descuentos x el regimen de gradualidad?
Ederly dice
Buen día Miguel una consulta: en el periodo 2012 nos hicieron una verificación y a la ves nos incrementaron ingresos por tal se hizo una rectificatoria incrementando este el pago de IGV y Renta, teniendo en cuenta que ya se tenia una rectificatoria anterior siendo esta la segunda, solo nos hicieron pagar una multa de S/. 548.00 en ese entonces Régimen Especial, ahora nos llego una resolución de multa indicando que estamos debiendo por rectificar y q solo se pago de IGV y no de Renta, es eso lo correcto??
Gracias.
Miguel Torres dice
Claro, como indicas fue tu segunda rectificación, por ende debiste pagar la multa de 15% UIT.
Yennifer dice
Essalud me Rechazo Mi Solicitud de Reembolso por maternidad , por que en el plame Coloque como dias Laborados cuando debio ser Dias Subsidiados (Se realizo la 1era Rectificatoria) ahora quiero rectificar por Segunda vez Mi plame , coloque el monto en la Casilla de Remuneración
Permanente cuando debió de en la Casilla de Días Subsidiados , por la 2da Rectificatoria Habra Multa ?
Miguel Torres dice
Es correcto, 30% UIT para el regimen general.
Yenifer dice
Pero se Sabe Segun el Articulo 176 N° 5 que hay multa siempre y cuando se rectifique el mismo periodo y mismo tributo en mi caso la 1era rectificatoria solo se modifico los dias Laborados como Subsidiados , ahora quiero realizar una segunda rectificatoria , quiero modicar el monto que coloque en la Casilla de Remuneracion Permanente a la Casilla de Subsidios por Maternidad , en este caso no se esta volviendo a modificar el mismo Tributo … He incluso por ese error de colocar en la casilla equivocada se pago ESSALUD cuando en realidad Subsidio por Maternidad no esta Afecto a ESSALUD.
Necesito Ayuda………… Quiero Solicitar Mi Rembolso
Miguel Torres dice
Es correcto, si no has rectificado el tributo en las 2 rectificaciones no hay multa.
Cesar dice
Estimado Miguel.
Quiero rectificar mi pdt plame por segunda vez del periodo mayo 2015 para corregir un error en el calculo de la CTS, caeria en una infraccion o multa ? tomando en consideracion que en la primera rectificacion se rectifico el tributo 5210 essalud y 5310 snp.
Miguel Torres dice
Si la segunda rectificación no modifica dicho tributos no hay multa.
Yadira dice
Por la primera rectificatoria tengo multa por datos falsos, en la segunda rectificatoria pago multa de rectificatoria (30% UIT), y también pago multa por datos falsos ?
Miguel Torres dice
Es correcto, tendrías 2 infracciones una por el artículo 176 y otra por el 178 del código tributario.
Helen dice
Hola Miguel,
Vamos a rectificar la declaración anual de renta 2014 haciendo reclasificaciones en el balance y el estado de ganacias y pérdidas pero la utilidad no se mueve por lo que el resultado y el impuesto a la renta no varian. Sería la primera rectificación. Esta rectificación origina alguna multa ?.
Gracias.
Miguel Torres dice
No tiene sanción.
Yadira dice
Hola, rectifique mi pdt 09/2015 dos veces, tengo multa? primero presente en la fecha de vencimiento – compras 23297 y ventas 25403, luego rectifique mis compras por 2141, se paga multa por datos falsos, estoy en lo correcto? Y ese mismo día, me di cuenta que mis ventas estaban mal, así que volvi a rectificar, en esta ocasión las ventas por 22200, para la segunda rectificatoria que multa tengo ?
Miguel Torres dice
La multa por segunda rectificación es 30% de la UIT.
Cami dice
Hola Miguel
Cuando inicie mi empresa, el contador la puso en Régimen Especial. Pasado dos anos tuve que contratar otro contador y me dice que a la empresa le corresponde Régimen General, por favor dime que es lo que debo hacer.
Como hemos declarado en Régimen Especial solo tenemos el libro de compras y de ventas y creo que faltaría un libro mas, que debemos hacer y que multa tendriamos
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
La sanción seria por atraso por el libro diario simplificado, es más tendría multa por no presentar de dj anual de los primeros años.
Pudieras suspender la empresa y empezar una nueva correctamente.
Fernando dice
Hola Miguel, tengo una consulta y te agradecería tu opinión
Por error se declaro a una trabajadora que tenia subsidio como trabajadora normal durante 08/2014, 09/2014 y 10/2014, en abril del 2015 se dan cuenta y rectifican y lo que es peor lo hacen mal porque agregan el casillero subsidio y el monto por subsidio y no quitan el monto del ingreso básico, es mas le asignan gratificaciones por esos tres periodos.
En noviembre se vuelven a dar cuenta y se genera la segunda rectificatoria para ambos meses en esta oportunidad de manera correcta.
Consulta: la multa es del 30% de la UIT por los 3 meses o por cada uno de ellos?
Para este caso hay algún tipo de descuento?
Como se de claro como no subsidiada y por ende se pago el 9% de essalud y al rectificar ello no correspondía pagarlo, puedo pedir compensar esos montos pagados en la declaración de 10/2015?
Muchas Gracias
Miguel Torres dice
La sanción por segunda rectificación es por periodo y no tiene gradualidad.
Beatriz dice
Hola Miguel que tal, tengo una duda acerca de la multa por tributo omitido originada en la rectificación del PDT 621, existe una por la renta y otra por el IGV. Mi duda es, ¿debo pagar multa por ambas o sólo por la mayor? Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Tienes que pagar por ambas multas.
Lumi dice
Hola MIguel:
Mi consulta es la siguiente: tengo que rectificar periodo 05/2015, por error se declaro un importe mayor, en este caso no tendría renta por pagar, al contrario se pago más renta de lo que se debía; es primera rectificatoria. como calculo la multa???. y que hago con la renta demás q se pagó.
agradezco de antemano tu atención.
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas, no hay multa. El pago en exceso lo puedes compensar con tributos futuros mediante la clave sol.
Karina dice
Buen día: Una consulta, rectifique un declaración de Plame de Julio ya que se había omitido un RxH y al hacer la rectificatoria obvie declarar las gratificaciones que si se había declaro en 1era instancia, por tanto si vuelvo a rectificar solo para ingresar esos datos, habrá multa????, Muchas gracias.
Miguel Torres dice
No tendrás multa, ya que no has rectificado el mismo tributo.
Marilyn dice
Buen día Miguel
Tengo una duda, voy a efectuar la rectificación de un PDT que ya ha sido rectificado, al parecer cuando se declaro en su momento, no se jalo un saldo a favor, luego su contador en ese momento rectifico, para jalar el saldo a favor, ahora estoy revisando todo y ese saldo a favor esta mal, osea no debe ir saldo a favor, por eso quiero hacer una 2da rectificatoria, no tiene ni compras ni ventas solo el saldo a favor, lo que no me queda claro es cuanto es la MULTA si es el 30% de la UIT y si es así, se puede acoger al Reg. Gradualidad ??
Desde ya agradezco tu atención.
Saludos cordiales
Miguel Torres dice
La multa por segunda rectificatoria no tiene gradualidad.
Franko dice
Hola Miguel , por favor indícame si hay o no una infracción . Se ´presentó pdt 621 periodo de mayo 2015 , luego la sunat nos notifica que habíamos realizado mal la declaración anual 2014 , por lo que se rectificó y el coeficiente cambio, después de eso tuve que rectificar el pdt 621 periodo mayo y solo cambie el coeficiente nada mas, aun asi el impuesto no cambio . Ahora nos percatamos que hay un error en el monto de los ingreso , lo cual se rectificó el ingreso anterior que era 15,015 ahora por al monto de 14 050 aca disminuye el impuesto , con esto seria ya la segunda rectificación de mayo, pregunto hay multa por eso y también por datos falsos ? por favor espero tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si tienes multa por declaración y datos falsos.
Gino dice
Hola Miguel, muy buena la info. Por favor quisiera que me ayudes con lo siguiente: el mes pasado realicé mi declaración del PDT621 por sunat en linea, por algún error de parte de Visa, hubo un cobro doble. Me comunique con SUNAT y me comentarón que efectivamente tenián dos declaraciones y me indicaron que contactará a VISA. VISA me respondió que tramitará el reclamo con SUNAT. Qué debería hacer en este caso, ya que VISA no reconoce el problema como suyo y al parecer SUNAT ya se cobro los dos montos?
P.D. Estoy en el RER
Saludos
Gino
Miguel Torres dice
En ese caso, si tienes el cargo de visa de cargo doble, podrías usar ese pago indebido para pagos futuros (compensar tributo – Formulario 1648)
Dalila dice
Hola, consulta voy a rectificar mi declaración anual de la renta 2014 estoy en el régimen general, seria mi primera rectificacion y el crédito es negativo mas que mi declaración. quiero saber si voy a pagar algo
Miguel Torres dice
Si declaraste saldo a favor y no era correcto, si hay sanción 50% del credito indebido. O si hay tributo omitido tambien hay sanción.
Geraldine dice
Buenos días espero puedan ayudarme y brindarme una orientación sobre este tema mis impuestos de este mes..
Ventas:
base: 3861 igv: 695
Compras:
base: 270 igv: 49
Cometi un error en el momento de realizar mi pdt 0621…en vez de poner la base de ventas coloque la base de compras…ahora no se si al rectificarlo me generara una multa…podrian orientarme
Miguel Torres dice
Multa Art. 178 Numeral 1: Declarar datos falsos. Si lo realiza voluntario paga lo siguiente: 50% Tributo omitido, comparado con el 5% UIT, el monto mayor, se aplica la rebaja del 95%, y se agrega el interés a la fecha de vencimiento.
Willians dice
Hola, mi contadora anterior omitió declarar 3 facturas de ventas, 65,000 en marzo del 2014 , 45,000 en abril del 2014 y 500 en agosto del 2014, Lo peor de todo es que esto nos dimos cuenta recientemente es decir luego de presentar la declaración anula con esos datos.
Asumo que se deben realizar tres rectificatorias de los meses en mención mas la rectificación anual,
A que importe ascendería la multa de todo. Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que rectificar pagar las multas por datos falsos y la declaración anual. Al rectificar la declaración anual te va modificar el coeficiente que influirá en tus declaraciones mensuales del 2015.
Maria dice
buenas noches hay multa si por ejemplo yo hice una rectificatoria y después me doy cuenta que en el casillero 105 del pdt puse otro monto y casillero 301 puse otro pero que es la correcta. en mi caso usamos casillero 105 porque estamos exonerados del igv en la selva . habria multa si hago rectificatoria. por corregir el monto del casillero 105.
Miguel Torres dice
En el caso que mencionas si no hay tributo omitido, no habría sanción.
Axel dice
Buen dia, en el mes de Marzo se presento 00 por IGV y renta por unos problemas internos
y ahora en la rectificación que hizo hace unos días el contador se equivoco en la constancia de presentación del form 621 aparece RENTA Agrarios 885-C en ves de Renta de 3ra categoria, la verdad no se cual sera el error, por que no me quiso decir…
ahora ha hecho una 2da rectificatoria, los montos son los mismos en la primera y segunda rectificación …
esto tiene multa?
Miguel Torres dice
Si se rectifica el mismo tributo dos veces del mismo periodo, se configura la multa. La multa por segunda rectificación es 30% UIT para el régimen general. Si no hay variación del tributo no se cumpliría el requisito.
Virginia dice
Hola voy a rectificar pdt anual 2014 sera la primera rectificatoria ya que se considero ventas de mas en el eegg y pp pero se presentara sin modificar el resultado tengo que pagar multa por rectificar sin modificar mi resultado y otro por no considerar el balance de comprobación tambien se tiene que pagar multa
Miguel Torres dice
Po el balance de comprobación hay multa, por no presentar según las indicaciones indicadas. Por datos falsos habrá multa si hay tributo omitido.
July dice
Buenas noches, una consulta,en la renta anual 2013 en el EGYP se rectificó las. Ventas. Y por ello se pago multa ya que era más el importe, la utilidad también aumento y el contador. no arreglo los datos del balance. En ese caso si se modifica los datos del balance cuanto de multa se pagaría. Seria el 30%de la uit.
Miguel Torres dice
Si es tu segunda rectificación la multa es correcto 30% UIT.
Felix dice
Hola Miguel tengo una consulta sobre el importe de la multa por rectificar dos veces IGV y renta en el mismo periodo tributario, mi empresa esta en el régimen especial. Supongo que si uno se equivoco al declarar menos ingresos también se tendrá que pagar multa por datos falsos. Gracias por tu website, es de mucha ayuda.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, por un lado las multas en base al artículo 176 y por otro el 178 del código tributario.
Kelly dice
En Enero olvide jalar si saldo de percepciones, y en diciembre ya tengo una rectificatoria de ventas, y en diciembre jale un saldo a favor de IGV incorrecto, debió ser cero. Solo tengo crèditos, no tengo a pagar nada de IGV. ¿Puedo rectificar todos los meses como debio de ser? ¿tengo multa? Esta rectificatoria no modifica saldos a pagar ya que no tenia a pagar IGV
Miguel Torres dice
Si tienes multa por rectificar el tributo dos veces, no necesariamente tiene que haber tributo por pagar, se computa al modificar los importes del tributo. La multa para el RG es 30% UIT, para el RER es 15% UIT.
Carlos Solari dice
Y si por casualidad presento mas de una rectificatoria en el plame porque consigne días de subsidio que no debí considerar y tengo que rectificar para el tramite en essalud.¿Hay multa por ello?
Miguel Torres dice
Si eso implica que modificas algún tributo si, pero si no modificas tributos no hay multa.
Jmio dice
Gracias Señor Miguel por la nota importante.
Mancini dice
Hola miguiel en mes de agosto declare mi pdt 621 solo compra 1000. Pero en realidad era 2000 si hago la rectificaría tengo multa, ya q venta no tuve.
Miguel Torres dice
No tienes multa.